STSJ Comunidad de Madrid 839/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2011:12657
Número de Recurso2722/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución839/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002722/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2722/11

Sentencia número: 839/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2722/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Martín Sebastiá, en nombre y representación de MERCADONA contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1426/10, seguidos a instancia de Dionisio frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Dionisio, con N.I.E NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCADONA SA desde el 28 de agosto de 2007, con la categoría rofesional de Gerente A y un salario mensual bruto prorrateado de 1.430'36 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 28 de agosto de 2007.

En la cláusula adicional segunda del citado contrato las partes pactan lo siguiente: « Si el trabajador fuera extranjero no comunitario, la no enovación de la preceptiva autorización de trabajo conllevará la extinción el presente contrato » (documentos n° 1 unido a la demanda y n° 1 del amo de prueba de la parte demandada)

TERCERO

Mediante carta de fecha 25 de septiembre de 2010 la empresa comunicó del demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha por no tener vigente la autorización de trabajo, pese a los requerimientos para que procediese a regularizar su situación ( documento n° 5 unido a la demanda y n° 11 del amo de prueba de la parte demandadas cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO

En el momento de ser contratado el actor contaba con permiso de trabajo válido hasta el 31 de enero de 2008, el cual fue renovado hasta el 31 de enero de 2010 ( documentos n° 4 y 5 de la parte demandada )

QUINTO

En fecha 15 de enero de 2010 el actor presentó en el Ministerio de la Presidencia solicitud de renovación del permiso de trabajo ( documento n° 6 de la parte demandada )

SEXTO

Por resolución de fecha 18 de marzo de 2010 le fue de negado al actor el permiso de residencia y trabajo, habiendo presentado contra la misma el trabajador recurso de alzada el 13 de abril de 2010, argumentado que, habiéndole sido denegado el permiso con motivo de diligencias penales abiertas en su contra por delito de violencia de género ante el Juzgado de Violencia n° 2 de esta Capital, había recaído sentencia absolutoria ( documentos n° 7 y 10 de la parte demandada y n° 1 del ramo e prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

SEPTIMO

El día 3 de septiembre de 2010 la empresa remitió al demandante un burofax en el que le requería a fin de que aportase en el lazo de 48 horas la documentación que permitiera mantener la relación aboral con la empresa, advirtiéndole que, en caso contrario, se procedería a a extinción de la relación.

De dicho burofax se dejó aviso al demandante por el servicio de correos ( documento n° 8 de la parte demandada )

OCTAVO

Con fecha 15 de septiembre de 2010 el Sr Dionisio resentó ante el Ministerio de la Presidencia copia de la sentencia dictada or el Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid en juicio oral n° 407/09, rocedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2, absolviéndole del elito de maltrato en el ámbito familiar ( documento n° 2 de la parte actora, uyo contenido se da por reproducido )

NOVENO

El día 21 de septiembre de 2010 la empresa remitió al trabajador un nuevo burofax, confiriéndole -un plazo de 24 horas a fin de que aportase la renovación del permiso de trabajo, bajo apercibimiento de proceder a extinguir la relación laboral.

Dicho burofax consta entregado al actor el día 21 de septiembre ( documento n° 9 de la parte demandada )

DECIMO

Con fecha 30 de septiembre de 2010 el actor presentó solicitud ante la Dirección General de la Policía de cancelación de datos del fichero e Personas de Interés Policial ( Perpol ), a fin de que se dejase sin efecto el testado que dio origen a las diligencias penales por delito de maltrato familiar, habiéndose procedido a la cancelación de sus antecedentes policiales ( documentos n° 3 y 4 de la parte actora )

UNDECIMO

Con fecha 26 de noviembre de 2010 el actor presentó escrito ante la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, solicitando información acerca del estado del recurso de alzada formulado contra la resolución denegatoria del permiso de trabajo(documento n° 6 de a parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

Dicho recurso de alzada se encontraba a fecha 12 de enero de 2011 endiente de resolución ( documento n° 7 de la parte actora )

DUODECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo indical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 25 de octubre de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Don Dionisio contra MERCADONA S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 25 de septiembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre eadmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 6.613'22 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 47'68 euros diarios y que al día de la fecha ascienden ya a la suma de 6.150'72 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de septiembre de 2011, señalándose el día 5 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Dionisio fue contratado por "Mercadona, S.A" el 28/8/07, contando en ese momento con los permisos necesarios exigidos a los extranjeros no comunitarios para llevar a cabo una actividad laboral por cuenta ajena. Ese permiso se extinguió el 27/9/10, si bien el trabajador solicitó su renovación, que se denegó por resolución expresa de 18/31/10, recurrida en alzada el 13/4/10. Transcurrido el tiempo para poder considerar desestimado el recurso, la empresa acordó la extinción contractual, acogiéndose a la cláusula resolutoria pactada contractualmente con arreglo a lo cual la falta de renovación de la preceptiva autorización de trabajo ponía fin a la relación laboral. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión, por considerar que constituía despido improcedente, y el juzgado de lo social nº 5 de Madrid estimó esa pretensión.

Recurre la empresa con un único motivo, que invoca la infracción "del art. 49.1.) y 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1255 y 1256 del Código Civil, el art. 7.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los art. 36.1 y 21 de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 54.1 y DA 10ª del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre ; y arts. 56, 57, 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ".

SEGUNDO

La decisión de la magistrada de instancia se basa en las previsiones del art. 36.1 L.O....

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