STSJ Galicia 1240/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2011
Fecha23 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01240/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 550/2009

RECURRENTE: Hernan

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintitrés de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 550/09, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Hernan, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA de 02-04-09 sobre reclasificación de trienios. Es parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare contrarias a derecho y anúle las resoluciones de 27-08-08 y 02-04-09, de la Subsecretaría de Defensa, y se reconozca el derecho a que le sean reclasificados al Subgrupo A-2 todos (y no sólo parte) de los trienios perfeccionados en los distintos empleos de suboficial, con efectos económicos de 01-01-08, con abono de los atrasos e intereses legales devengados desde esa fecha, en virtud de la reclasificación de empleos militares, a los solos efectos retributivos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por D. Hernan, la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa de 2 de Abril de 2009, desestimatoria de las solicitud presentada por el recurrente de que los trienios perfeccionados como suboficial con anterioridad al 1/1/96 por aplicación de la Disposición Final 3ª y la Ley 39/2007 le sean retribuidos desde el Subgrupo A2, y los de Tropa en el C-1.

SEGUNDO

La demanda se fundamenta sustancialmente en la Disposición Final tercera de la Ley 39/2007 que no ha fijado límites temporales a su aplicación, ni tampoco distingue entre los conceptos retributivos, por lo que ha de entenderse que tiene efectos económicos retroactivos, según la jurisprudencia y normativa de reclasificación, interpretada de forma lógica. De este modo, se habría producido una reclasificación de los trienios perfeccionados a lo largo de su carrera militar.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que no existe previsión expresa de tal retroactividad además de que la normativa reguladora mantiene como referencia de abono el momento de perfeccionamiento de cada trienio, y se invocó la jurisprudencia desestimatoria de pretensiones similares a la aquí vertida por el recurrente.

TERCERO

Hemos de partir de la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007 modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, que dispone:

"El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:

  1. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: General de ejército a teniente: Subgrupo A1. Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1. Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2".

Pues bien, la cuestión litigiosa ha merecido respuesta en la reciente sentencia de fecha 21 de enero de 2011, en la que se fija como doctrina legal la siguiente:

  1. "Tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no se ha producido variación alguna en la aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que estableció la clasificación a efectos retributivos en el "Grupo B" a los Grupos de...

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