STSJ Extremadura 827/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
Número de resolución | 827/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00827/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº827
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a seis de Octubre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1999 de 2.008, promovido por la Procuradora Dª. María Román Álvarez, en nombre y representación del recurrente EXTREMADURA CONSTRUCCIONES NICOLAS S.A., siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de 3 de noviembre de 2008.
Cuantía 110.056,40 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Es objeto de Recurso, la Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de 3 de noviembre de 2008 y relativa a resolución contractual de obras en la EDAR de Talarrubias.
Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y en especial los referentes a contenido y fechas de las resoluciones dictadas, actas confeccionadas, etc.
La Recurrente ataca el acto administrativo, tanto en la vertiente de la resolución contractual acordada, como en lo relativo a la perdida del aval. Así pues queda acreditado que con fecha 22 de noviembre de 2005, se formalizó contrato entre la Administración y construcciones Nicolás SA, para la ejecución de unas obras en el EDAR de Talarrubias. Consta y no es negado por la Recurrente que su grupo presentó ante la autoridad judicial solicitud de concurso. Tal solicitud y al parecer la declaración del mismo, llevó a la Administración a dictar la Resolución que ahora se impugna, de la cual se extrae que no hubo oposición al expediente de resolución contractual. Consta un Auto de fecha 25 de julio de 2008, del Juzgado de Toledo donde se declara en concurso a la citada sociedad. Pero yendo más allá, la Legislación de 2000, aplicable al supuesto en sus arts. 20 y 111, son claros al respecto cuando indican que Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. También, haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. El art. 111, determina que Son causas de resolución del contrato: La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Pues bien, de todas...
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