STSJ Cataluña 1052/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2011
Fecha05 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 13/2009

Parte actora: D. Plácido y Casilda

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA y CATALANA OCCIDENTE

SENTENCIA nº 1052/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 13/2009, interpuesto por D. Plácido y Casilda representados por el Procurador D. José Rafael Ros Fernandez y asistido por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA representado y asistido de la Letrada de la Generalitat Dª. Matilde Quiñoa Cánovas.

Es parte codemandada: CATALANA OCCIDENTE, actuando en su representación la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y asistida de la Letrada Dª. Imma Martorell Mascaró.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 4 de octubre de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Plácido y por doña Casilda se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consellera de Acción Social y Ciudadanía, del 3 noviembre 2008, por la que se acuerda desestimar la reclamación de indemnización instada por los actores, por los daños derivados de la muerte de su hija doña Zulima, por considerar que no existió un funcionamiento incorrecto del deber de vigilancia de los Servicios de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, quien tenía la tutela de la menor en el momento de producirse la muerte de esta.

Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución del presente caso deben destacarse los siguientes: A) que la menor Zulima, mientras estaba en su domicilio y con anterioridad a estar tutelada por la Generalitat, se había fugado en ocasiones del mismo, y había tenido tres intentos autolíticos por sobreingesta farmacológica en dosis no terapéutica; que había sufrido agresiones de su progenitor y de un hermano así como que mantenía relaciones con grupos marginales y que fumaba hachís desde los 9 años y que a partir de los 13 años diariamente también tomaba cocaína y drogas sintéticas. B) que Zulima efectuó unas denuncias en relación con maltratos familiares en particular de su padre y hermano, así como sobre la diversa y compleja conflictividad familiar, en la cual figuran los intentos o abusos sexuales del padre respecto de las cuñadas.

  1. que como consecuencia de los anteriores hechos, Zulima fue objeto de un expediente administrativo instruido por la Dirección General de Atención a la Infancia que acabó con la Resolución de 22 octubre 1998, por la que se apreciaba la situación de desamparo y la asunción automática por parte de la citada Dirección General de las funciones tutelares, con suspensión de la patria potestad de los progenitores durante el tiempo de aplicación de las medidas que hubieran de adoptarse, disponiendo a su vez su ingreso en un Centre d' Acollida de Menors desde el que debía llevarse a cabo su atención inmediata y transitoria a fin de analizar la problemática y proponer después en su caso el tipo de medidas de protección más adecuada al interés de la menor, delegando su guarda en el Director del Centro. D) que el 31 marzo 1999 la menor con la correspondiente autorización del Director del Centro salió del mismo para realizar unas compras y no regresó.

  2. que una vez aquella abandonó el centro entró en contacto con una mujer que la dejó pasar la noche en su casa y que durante la tarde y la noche del día 1 al 2 abril, en esta vivienda se reunió con otras personas que le facilitaron tres potes de metadona de 150 mg, que consumió con otra chica y que tomó además unas pastillas de Trankimacín. F) que a consecuencia de lo anterior sufrió una congestión visceral generalizada, edema pulmonar y cerebral que determinó una parada cardiorrespiratoria y la muerte, que se sitúa alrededor de las nueve horas del 2 abril 1999. G) a consecuencia de estos hechos se incoaron actuaciones penales que por Auto de 21 septiembre 2001 del Juzgado de Instrucción...

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