STSJ Andalucía 2325/2011, 7 de Octubre de 2011

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2011:10347
Número de Recurso2014/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2325/2011
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2325-11

Recurso número: 2014-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 7 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2014-11, interpuesto por DON Celso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 25 de mayo de 2011 en Autos número 172-11 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Celso contra HIPERCOR, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentada en tiempo y forma demanda por despido contra la empresa Hipercor, SA, y se sirva señalar previo los trámites legales oportunos día y hora para la celebración de acto de juicio y previo recibimiento del pleito a prueba dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a readmita al trabajador Celso en su puesto de trabajo o a indemnizarlo con la máxima indemnización legal y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 172-11, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 25 de mayo de 2011 que contenía el siguiente fallo: "Que, admitiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa demandada y desestimando en consecuencia la demanda formulada por D. Celso contra "Hipercor, SA", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, dejando imprejuzgado el fondo del asunto y pudiendo el actor ejercitar su derecho ante la jurisdicción civil".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El demandante, D. Celso, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como transportista de mercancía para la empresa demandada, "Hipercor, SA", dedicada a la actividad de grandes almacenes, en el centro de trabajo que ésta tiene en la Calle Arabial Nº 97 de Granada, desde el mes de octubre de 1987 y en virtud de contrato verbal de prestación de servicios celebrado entre ellos en dicha fecha.

    1. - El contrato verbal celebrado entre las partes ha tenido como objeto la realización por el actor de servicios de transporte de mercancías desde Mercagranada hasta la sede de la empresa demandada en la Calle Arabial, de martes a sábado, de 6:00 a 10:00 horas aproximadamente, donde recogía los envases de dichas mercancías para devolverlos al día siguiente a Mercagranada.

    2. - Por los servicios prestados a la demandada el actor ha venido percibiendo al final de cada mes una suma variable, en función de la mercancía transportada, para cuyo cobro emitía facturas de las operaciones efectuadas en las que aplicaba el IVA.

    3. - El demandante se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social, con Nº NUM001, para la actividad de transportista y desde el 01/06/87.

    4. - El actor es titular de la tarjeta Nº NUM002 que acredita la concesión por la Junta de Andalucía de autorización administrativa de servicio público de transporte de mercancías para el vehículo de su propiedad matrícula MN-....-OJ .

    5. - El actor ha prestado sus servicios como transportista para otras empresas distintas a la demandada simultáneamente a los prestados a ésta.

    6. - El pasado 28/12/10 la empresa demandada comunicó verbalmente al actor el cese de la relación que les unía a partir del 08/01/11, por lo que el mismo hubo de cesar en la realización de su actividad para ella.

    7. - El 07/02/11 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 20/01/11. La demanda fue presentada el 18/01/11".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    " Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias en tiempo y forma legales, entienda por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia núm. 251/2011,de 25 de Mayo de 2011, del Juzgado de lo Social N°.2 de Granada, y en consecuencia, dicte nueva resolución, por la que revocando la de instancia, desestime la excepción de Inadecuación de Procedimiento planteada de contrario y, en consecuencia, considere la extinción del contrato suscrito entre las partes como un Despido Improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha calificación".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

  7. En fecha 23 de agosto de 2011 se dictó Diligencia de Ordenación acordado oír al Ministerio Fiscal conforme a lo previsto en el art. 5.3 de la LPL con traslado de las actuaciones, habiéndolo evacuado en el sentido de que se dicte Sentencia por la que tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto se declare la confirmación de la Sentencia recurrida y se estime la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento del asunto por corresponder a la civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda, se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación de determinados hechos probados de los recogidos en la sentencia, "al entender que de la prueba practicada en el acto del juicio, se ha concluido erróneamente en el relato de hechos probados, tal y como pasamos a exponer".

  3. Nos alega que discrepa del hecho probado segundo de la Sentencia por cuanto "tanto de las declaraciones vertidas por mi representado en el acto de la vista, como de las realizadas por el letrado de la demandada, y que están contenidas en el Instructa aportado al presente procedimiento por éste (Folio 99 y siguientes de los Autos), pone de manifiesto dos incorrecciones en dicho hecho probado segundo" respecto a la labor que realizaba el recurrente que considera estaba plenamente estructurada y organizada por parte del personal de Hipercor, sin ninguna capacidad de variación por parte de mi representado y respecto de "las tareas explicadas por la propia demandada en su instructa (folio 99 de las actuaciones)".

  4. Propone por ello que el hecho probado segundo se modifique para que tenga la siguiente redacción:

    "El contrato verbal celebrado entre las partes ha tenido como objeto la realización por el actor de la siguiente actividad: El actor debía ir a Mercagranada de martes a sábado hacia las 6:00 horas, donde recogía en los distintos puestos la fruta que le indicaba el responsable del departamento de frutería, cargaba la mercancía en el camión y la transportaba al muelle de carga y descarga de Hipercor, donde recogía los envases vacíos del día anterior, que después devolvía a Mercagranada"

  5. Así mismo entiende que en el hecho probado segundo se consigna erróneamente el horario de trabajo pues "tal y como reconoció la parte demandada en el acto del juicio, reflejado en su instructa, el horario de trabajo era desde las 6:00 hasta las 12:00 aproximadamente", por lo que propone el siguiente texto:

    "De martes a sábado, de 6 a 12 horas aproximadamente".

  6. Respecto del hecho probado tercero, interesando "a la vista de la documental aportada por esta parte en el acto de la vista, consistente en las facturas emitidas por mi representado en el año 2010" se modifique con el siguiente texto:

    "Por los servicios prestados a la demandada, el actor ha venido percibiendo al final de cada mes una suma fija de 1.740'76 # incrementada con el...

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