SAP Zaragoza 562/2011, 7 de Octubre de 2011
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2011:2510 |
Número de Recurso | 506/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00562/2011
SENTENCIA nº 562/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil once.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 506/2011, en los que aparece como parte apelante-demandado, Modesto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL JORDAN VICENTE; y como parte apelada-demandante, FERCORELLA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. JAVIER SALINAS PAYER; siendo parte demandada REFORMAS E INTERIORISMO VENILIA, S.L. en liquidación; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpueta por Fercorella, S.L., contra Reformas e Interiorismo Venilla S.L. y Modesto :
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- Debo declarar y declaro que Reformas e Interiorismo Venilla adeuda a la demandante la suma de 7360,58 euros y debo condenar y condeno a la entidad Reformas e Interiorismo Venilia S.l. a su pago a la entidad demandante, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con responsabilidad solidaria de Modesto en las citadas obligaciones sociales, condenándole a su pago solidario.
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- Con expresa condena en costas a la parte demandada.
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- Haciendo constar expresamente a los efectos de ejecución de sentencia que la sociedad demandada ha sido declarada en concurso por el Juzgado Mercantil nº 2 de esta ciudad durante la tramitación del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 3 de octubre de 2011.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
La Sentencia del Juzgado estima íntegramente la demanda, condenando a la sociedad al pago del precio de las mercancías suministradas, haciendo responsable al administrador de dicho pago al no haber procedido a disolver la sociedad incursa en pérdidas sociales, permitiendo su desaparición de hecho sin hacer frente a las deudas contraídas conforme al artículo 105 de la LSRL . Contra esta Sentencia se alza la representación procesal del administrador, argumentando dos motivos, como son...
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