SAP Zaragoza 560/2011, 7 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 560/2011 |
Fecha | 07 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00560/2011
SENTENCIA nº 560/2011
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
En Zaragoza, a siete de Octubre de dos mil once.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 210/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 471/2011, en los que aparece como parte apelante-demandado, Pascual, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LASALA CANO; y como parte apelada-demandante, Saturnino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA LOSTAL PRADA, asistido por el Letrado D. FERNANDO ESTERAS DUCE; siendo Magistrado el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 210/2011
, instado por la Procuradora Sra. Lostal, en nombre y representación de D. Saturnino, contra D. Pascual
, representado por la Procuradora Sra. Novoa, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor 3.024,92 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas principales."
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, quedando las actuaciones pendientes de resolver.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La primera cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar la naturaleza de la propiedad constituida en el edificio en el que el actor llevó a cabo las obras de reforma de sus viviendas, esto es, si se trata de una comunidad o copropiedad ordinaria regulada por los artículos 392 y siguientes del Código Civil o si por el contrario se está en presencia de una propiedad horizontal regida por la Ley de 21 de julio de 1960. No cabe duda de que se trata de una copropiedad ordinaria, pues así se dice en la escritura de declaración de obra nueva, no existe libro de actas ni referencia alguna a los órganos de la propiedad horizontal, ni alusión a las disposiciones de esta Ley especial, y sólo existe una distribución de las cuotas de participación de cada propietario en el conjunto del inmueble del veinticinco por ciento y una referencia a la Junta de la Comunidad de Propietarios, que por si no implica sometimiento a las disposiciones de la Ley...
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