SAP Tarragona 525/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 692/2011

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 498/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Angel Martínez Sáez

Dª. Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 6 de Octubre de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Efrain

, representado por la Procuradora Sra. Ixart Montañés y defendido por la Letrada Sra. Pallarés Borrul, contra la Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa en el Juicio Oral nº 498/2009 seguido por un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 CP en el que figura como acusado D. Efrain, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

TERCERO

HECHOS PROBADOS.- Se declaran como tales: que el acusado con anterioridad al día 2 de octubre de 2008 llevó a cabo diversas construcciones en la finca de su propiedad sita en la parcela NUM000, polígono NUM001, del término municipal de Roquetas, construcciones consistentes en: 1º) una casa de hormigón de 5,90 metros x 4,20 metros de base y una altura media de 2,50 metros, con un porche abierto al exterior por uno de sus costados de 12,60 metros, todavía sin terminar, 2º) una casa de hormigón de 7,50 metros x 2,40 metros de base y una altura de 2,50 metros, 3º) una barbacoa de 3,20 metros x 2,40 metros de base y una altura de 2,40 metros y 4º) una plataforma de hormigón de 26,50 metros x 1,50 metros separada por muros de obra en varios compartimentos de 1,70 metros, todavía sin terminar.

Que las citadas construcciones se encuentran incluídas en l'Espai de Interés Natural denominado "Ports de Tortosa-Beseit", tanto por el Pla Territorial Urbanistic de les Terres de l'Ebre como el Pla General d'Ordenació Urbana de Roquetas y la citada parcela está catalogada como suelo no urbanizable e incluída dentro de la Xarxa Natura 2000. Que el acusado no tenía licencia del Ayuntamiento de Roquetas para realizar tales obras, ni tampoco disponía de ninguna autorización de la Comisió Territorial d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre ni del informe preceptivo del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Cataluña. Que en la citada parcela se encuentra otra construcción antigua de unos 40 metros cuadrados, construída por su anterior titular, el Sr. Carlos Antonio, pero que no es objeto de enjuiciamiento en este proceso".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" -Que debo condenar y condeno Don. Efrain, como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: SEIS MESES DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE CONSTRUCTOR DURANTE SEIS MESES y a la pena de DOCE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, acordándose asimismo la DEMOLICIÓN A CARGO DEL PENADO DE LAS CUATRO CONSTRUCCIONES OBJETO DE ENJUICIAMIENTO EN ESTA CAUSA, debiendo a su vez satisfacer las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Efrain, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de D. Efrain presenta recurso de apelación contra la sentencia combatida e interesa la revocación de la misma y el dictado de una sentencia en la que se absuelva a su defendido del delito por el que había sido condenado.

Sostiene la parte apelante que la sentencia recurrida vulnera el artículo 4 del CP, en tanto, sostiene, realiza una interpretación extensiva del artíuclo 319 CP al considerar que su defendido ostenta la condición de promotor, estimando, que el concepto promotor al que se refiere el precepto queda limitado al promotor inmobiliario, circunstancia que sería la que justificaría que el tipo penal incluya como pena accesoria la de inhabilitación especial para la profesión u oficio. Estima el recurrente que su defendido carece de la condición de promotor inmobiliario sino que es propietario payés y ganadero. Afirma que su defendido construyó un almacén para guardar las herramientas y el tractor, dotado de porche para el forraje para los animales, una caseta para los pájaros y una protección para el fuego y barbacoa. Añade que, la casa para vivir no es objeto del presente procedimiento porque ya estaba construida y sostiene que las construcciones anteriormente detalladas son compatibles con destino agrícola de la finca.

En segundo lugar, estima vulnerado el artículo 319 CP al estimar que las construcciones realizadas por su defendido resultan legalizables y sostiene dicha pretensión en el hecho de que su defendido presentó en el Ayuntamiento una solicitud de licencia de obras mayores para legalizar las edificaciones realizadas, reiterando que la construcción destinada a vivienda ya estaba realizada con anterioridad y no ha sido objeto del presente procedimiento. Afirma que la existencia de una solicitud de legalización en trámite no permite la condena que recoge la sentencia. Añade que en las proximidades de la finca de su defendido se han realizado construcciones de lujo que no tienen procedimiento alguno pendiente.

También sostiene que la sentencia infringe el principio de prohibición de indefensión cuando aplica el art. 319.3 CP y decide acordar la demolición de la construcción sin motivar su decisión, máxime cuando el tipo penal no le obliga a adoptar tal decisión sino que, únicamente, le faculta para ello.

Subsidiariamente, estima concurrente las circunstancias de estado de necesidad y error de hecho. Sustenta el estado de necesidad en el hecho de haber acreditado que adquirió la finca para vivir y trabajar en ella, circunstancia que, manifestó su defendido y corroboró, según aduce la parte apelante, el anterior propietario de la finca. Considera que existe un estado de necesidad económica puesto que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones dignas y que este interés es más digno de protección que la ordenación del territorio.

Finalmente aduce que la sentencia no justifica la pena de multa que impone, finando una cuota de multa de 6 euros sin tomar en consideración la capacidad económica de su defendido acreditada documentalmente.

Impugna el Ministerio Fiscal el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida. Considera el Ministerio Fiscal que de acuerdo con la jurisprudencia aplicable al precepto se considera promotor a la persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, sin exigencia de titulación alguna. De modo que, añade, el concepto de promotor no es un concepto técnico sino que pertenece al lenguaje corriente y sirve para denotar toda iniciativa al respecto y no sólo en el ámbito inmobiliario, concurriendo en el acusado la doble condición de promotor y constructor.

En cuanto al error aducido, sostiene el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, que la acreditación del desconocimiento absoluto de un hecho de esta naturaleza es de difícil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Perfil criminológico en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Criminología
    • 1 November 2013
    ...de especial protección”, la cual fue absuelta en Primera Instancia pero no por la Audiencia; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 525/2011, de 6 octubre [JUR 2011/403675], en la que se refleja que la parcela está catalogada como suelo no urbanizable es un espacio de interé......
  • La recuperación del orden urbanístico vulnerado: la demolición
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
    • 1 November 2013
    ...alude a “la gravedad de los intereses conculcados y las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes”. En la SAP de Tarragona de 6 de octubre de 2011 (La Ley 222867) el acusado llega a alegar el estado de necesidad pues adquirió la finca para vivir y trabajar y porque “el derecho a un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR