SAP Pontevedra 589/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2011:2937
Número de Recurso735/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00589/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 735/11

Asunto: VERBAL 128/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.589

En Pontevedra a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 128/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 735/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Amelia, D. Braulio representado por el letrado D. DAN MIRO GARCÍA, y como parte apelado: EASYJET en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 25 mayo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Sr. Miró García en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Easyjet a satisfacer a la actora la cantidad de 750 euros, más intereses legales desde la interpelación extrajudicial, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Amelia y D. Braulio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes D. Braulio y Dª Amelia en nombre propio y representantes de su hija menor Sofía se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 128/2011 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra que estimó íntegramente su demanda contra Easy Yet por cancelación de un viaje Ginebra-Oporto salvo en cuanto a la imposición de las costas por temeridad.

Argumenta su recurso en que la declaración de temeridad no la funda en la declaración de rebeldía sino en el hecho de haber incumplido todas y cada una de las obligaciones del Reglamento Europeo 261/04 impone a las aerolíneas que cancelan un vuelo sin causa que los justifique, conculcándose la obligación que está implícita en el Convenio de Montreal art. 22.6, forzando a los pasajeros a tener que acudir al procedimiento judicial para poder cobrar la indemnización y haciendo caso omiso a los requerimientos previos y a los efectos previstos en el art. 32.5 de la LEC .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en relación a la imposición en costas, tiene reiterado que constituye un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la estimación total de éstas, según sea el régimen legal que rija el proceso o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR