SAP Palencia 53/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2011:423
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00053/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108888

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000493 /2009

RECURRENTE: Artemio

Procurador/a: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Letrado/a: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL,

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 53/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

-----------------------------------En la ciudad de Palencia, a seis de Octubre de dos mil once. Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 51/2011, interpuesto en nombre de Artemio, representado por la Procuradora Sra. Vallejo Seco y defendido por el Letrado Sr. Ortega Arto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 20 de abril de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 493/2009, procedente de Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, seguido por un delito de apropiación indebida, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Tarsila representada por el Procurador Sr. Andrés García y asistido por el Letrado Sr. Hermoso Navacúes, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de abril de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a Artemio como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a restituir al patrimonio ganancial la cantidad de 3.161,54 euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC . Todo ello con imposición de las costas procesales al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se relatan los hechos que la Juez de lo penal estima probados: "que el acusado Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se separó legalmente de su esposa Tarsila en virtud de sentencia de separación contenciosa dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de en fecha de 1 de marzo de 2000, estando pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales. El acusad y Tarsila habían adquirido en el año 1998, estando casados y para su sociedad de gananciales, unas acciones a través del Banco Herrero (en la actualidad Banco de Sabadell), procediendo el acusado el día 27 de septiembre de 2007, estando aún sin liquidar la sociedad de gananciales, y sin consentimiento ni conocimiento de Tarsila, a ordenar la venta de dichas acciones por Internet, obteniendo con dicha venta la cantidad de 3.161,54 euros que, con ánimo de ilícito enriquecimiento, incorporó a su exclusivo patrimonio, hecho que oculto a Tarsila, que incorporó a su exclusivo patrimonio, distrayendo por tanto dicho importe del patrimonio ganancial".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la defensa del acusado y condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, quienes interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, salvo el Ministerio Fiscal que solicitó la estimación del recurso en lo relativo a la imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado Sr. Artemio, se impugna la sentencia de fecha 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le condenó como autor de un delito de apropiación indebida, alegando la indebida admisión como acusación particular ejercitada en nombre de Tarsila, infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 252 del CP y la condena injusta en cuanto al pago de las costas de la acusación particular.

Frente a ello, por la acusación particular se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, mientras que el Ministerio Fiscal también ha solicitado la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, salvo en lo relativo a la imposición del pago de las costas procesales causadas a la acusación particular.

SEGUNDO

Plantea la parte recurrente la cuestión relativa a la indebida admisión como acusación particular ejercitada por Tarsila . El argumento utilizado por a apelante es que, al haber presentado el escrito de acusación después de la apertura del acto del juicio, hemos de dar por precluída la posibilidad de ejercitar la acusación particular.

En este sentido es preciso realizar una breve exposición de los siguientes acontecimientos procesales:

  1. los hechos objeto de estas actuaciones traen causa de la denuncia interpuesta por el Procurador Sr. Andrés García, en nombre y representación de Tarsila y bajo la dirección del Letrado Sr. Hermoso Navascúes, habiéndose dictado auto por el Juzgado de Instrucción el día 21 de noviembre de 2007 admitiendo la personación en las actuaciones; b) el día 15 de octubre de 2008, se dicta por el Juzgado de Instrucción auto de continuación de la tramitación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado; c) por el Ministerio Fiscal se presenta en tiempo y forma el correspondiente escrito de acusación; d) la acusación particular no presenta el escrito de acusación, limitándose a recurrir dicha resolución; e) por el Juzgado de Instrucción se dicta auto de apertura de juicio oral el día 23 de julio de 2009; y f) el día 31 de julio de 2009 la acusación particular presenta un escrito donde señala que se adhiere al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.

La Sala, aún reconociendo la existencia de resoluciones judiciales discrepantes, considera que la cuestión planteada ha de resolverse de la forma que sea más favorable para el ejercicio de un derecho tan importante cual es el acceso de los perjudicados a los tribunales y el derecho a la tutela judicial efectiva que contempla el art. 24 de la CE, por supuesto sin que ello pueda suponer perjuicio o situación de indefensión para la parte acusada. En este sentido, conviene recordar aquí la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2005 según la cual "la regulación del modo y manera en que las víctimas pueden personarse en el procedimiento ha sufrido modificación en el transcurso de este procedimiento. El antiguo artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación. Esta interpretación, excesivamente rigurosa, no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, por lo que debe ser analizado en el momento de producirse la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción. El vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. Con la actual regulación quedan si efecto las previsiones del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación "apud acta" incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En...

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