SAP Madrid 506/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2011
Fecha23 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00506/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003272 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1149 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Jesús Ángel, Ofelia, María Inmaculada, Elisabeth, Cosme, Gumersindo, Paula, Adolfina, Olegario, Jose Antonio, Eulalia, Alexis, Patricia, Desiderio, Almudena, Horacio, Eva, Pascual, Tarsila LASEMER AUDITORES,S.L.

Procurador: MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIAFUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 -NUM001

Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil once. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1149/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Jesús Ángel, Dª. Ofelia, Dª. María Inmaculada, Dª. Elisabeth, D. Cosme, D. Gumersindo, Dª. Paula, Dª. Adolfina, D. Olegario, D. Jose Antonio, Dª. Eulalia, D. Alexis, Dª. Patricia, D. Desiderio, Dª. Almudena, D. Horacio, Dª. Eva,

D. Pascual, Dª. Tarsila, LASEMER AUDITORES,S.L., representados por la Procuradora Dª. Mª. Fuencisla Martínez Mínguez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 Y GARAJES (MADRID), representado por la Procuradora Dª. Rocío Arduán rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº, 34 en fecha 9 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de LASSEMER AUDITORES, S.L. con la intervención voluntaria, como demandantes, de las personas indicadas en el Hecho Primero de esta resolución, frente a LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 NÚMEROS NUM000 AL NUM001 Y GARAJES, DE MADRID, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 34 de Madrid

en fecha 9 junio 2010, en la cual se desestimó la demanda formulada en nombre de la entidad Lasemer Auditores sociedad limitada, con la intervención voluntaria de las personas indicadas en el hecho primero de esta resolución frente a la mancomunidad de propietarios del EDIFICIO000 CALLE000 número NUM000 al NUM001 y garajes de Madrid,absolviendo las peticiones de la demanda e imponiendo las costas a la parte actora

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y de los intervinientes admitidos en el auto de fecha 3 marzo 2010 y providencia de 9 abril 2010 se interpuso recurso de apelación haciendo una serie de consideraciones con carácter previo e igualmente se manifestó que la mancomunidad estaba integrada por diferentes edificios y por sismos partícipes alegando que los propietarios de la plaza de garajes son prácticamente propietarios de los edificios NUM002, NUM003, NUM004, NUM001 y no de los edificios NUM000 y NUM005,pues cuando vendió la promotora los pisos a estos últimos no tenían plaza de garajes y existe una actuación mediante artilugio que excluye a los garajes prácticamente su contribución a los gastos comunes y generales de la mancomunidad que soportan los propietarios de los pisos anteriores y a pesar de que su porcentaje es muy pequeño son excluidos de la contribución a los gastos generales y comunes de la mancomunidad y contraviene lo dispuesto el artículo de la ley de propiedad horizontal y los propios estatutos y la situación provocada de actuaciones judiciales favorables, cuando los órganos judiciales no han profundizado en la realidad y referente al edificio número NUM005 no hay una resolución firme cuando se aportó una sentencia de la sección novena de la audiencia Provincial de Madrid que no es firme.

Como primer motivo se alega una infracción del artículo 3 y 6 de los estatutos de la comunidad y del artículo 5 y 9 de la ley de Propiedad Horizontal y de la propia resolución de la audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, manifestando que la resolución incurre en infracciones que se trata una mancomunidad de propietarios que forman un bloque único y completo y en el artículo tres de los estatutos establecen lo que son elementos comunes y el artículo seis los gastos correspondientes a los gastos comunes,y la parte demandada habla de elementos comunes generales y elementos comunes particulares siendo absurda contradictoria la distinción y en un equivocado razonamiento manifestando lo que son exclusivos de la casa número NUM006 hoy número NUM000 que son la planta sótano, la planta baja la totalidad de las plantas y se describen y finalmente manifiesta que son elementos comunes del bloque en conjunto el local de calefacción y el agua caliente, las conducciones, depósitos, red de distribución y retorno, infringiendo los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal y ninguna parte se recogen o se alude que son elementos comunes particulares, dado que es un absurdo alegando el párrafo segundo del artículo seis de los estatutos (documento cuatro de la demanda) y llegando a absurdas consideraciones que inexplicablemente sigue la sentencia, infringiendo los estatutos en sus artículos tres, y seis alegando jurisprudencia al efecto, y haciendo manifestaciones en cuanto al párrafo final del fundamento de derecho cuarto de la resolución y no es admisible que se trate de mantener un presupuesto de gastos generales del ejercicio 2008 con conceptos que figura en el anexo de la convocatoria de la expresada junta y se trata es de que los garajes no paguen nada a pesar de su porcentaje en los gastos generales de los elementos comunes.

Igualmente se alega una infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la incongruencia derivada de los artículos 209. Tres y 218 de la ley de incremento civil infracciones que tiene la sentencia en relación a los actos propios existiendo la incongruencia omisiva cuando ha dejado de contestar algunas pretensiones sometidas a su resolucion.

En tercer lugar se alega una infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios que contiene el Tribunal Supremo en su doctrina alegando que se tiende a privar de trascendencia una diferencia de 5276,87 # en la cuenca del año 2007 con explicaciones del administrador en el juicio, o la existencia de probar la existencia de licencia municipal que no supone alegando los acuerdos de la junta General ordinario de 23 febrero 2009 de la Junta General Extraordinaria de 15 octubre 2009 haciendo las manifestaciones al respecto respectivos acuerdos que se transcriben alegando la jurisprudencia y sentencia del Tribunal Supremo que se hacen en el presente recurso.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación con carácter previo conviene poner de manifiesto los términos exactos de la demanda y se hace unas consideraciones en los hechos en el párrafo primero segundo y tercero concluyendo que no existe razón ni exclusión de los garajes respecto de los gastos generales de los elementos comunes de la mancomunidad demandada y tanto la propiedad de las plazas como la presidencia y la administración se reiteran en incumplir la normativa vigente especialmente en la prevención de incendios y por ello se obligan a...

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