SAP Madrid 386/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00386/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000470 /2010

RECURSO DE APELACION 36 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 749 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT

Contra: Eloy Y OTROS, Patricia

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO, JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 386

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a siete de octubre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario número 749/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Eloy y Dª. Patricia, representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, y de otra, como demandada-apelante la mercantil AXA AURORA IBERICA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Fernández Castro en nombre y representación acreditada en la causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que abone a D. Eloy Y Dª Patricia la suma de 4.630,25 euros, intereses devengados al tipo legal incrementado en 50% desde la fecha de cada siniestro y durante los dos primeros años, transcurridos los cuales será el 20% hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6/10/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado con el número 749/2009 en el Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, seguido entre D. Eloy y Dª Patricia contra AXA AURORA IBERICA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante AXA) sobre reclamación de cantidad. La demandada por su parte se persona en el procedimiento pero no presenta escrito de contestación a la demanda.

La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago del total de la cantidad reclamada, que corresponde a los dos siniestros relatados por los demandantes: uno de daños ocasionados por rotura de bajante en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 duplex de Madrid, cubierto por el seguro MUNDIHOGAR suscrito con la señora Patricia, y otro por sustracción ilegítima de objetos, cubierto por el seguro de daños suscrito por el tomador Sr. Eloy .

La aseguradora recurre en apelación la sentencia sólo en cuanto a la condena por el robo denunciado (admitiendo la cobertura del siniestro por daños derivados de avería de agua), alegando error en la valoración de la prueba puesto que no ha quedado probada ni la cobertura del robo ni la valoración de los daños . Así, la póliza de hogar cubre adicionalmente el robo cuando se dan determinadas circunstancias, y define la sustracción cuando se produce dentro del hogar o fuera del lugar asegurado, es decir en vía pública. Y en este caso el hecho se produjo en un local cerrado, según la denuncia presentada ante la comisaría de policía, y además se trata de un hurto, no de robo o expoliación. Entiende asimismo que la cantidad reclamada de 3404 # es arbitraria, al no coincidir la lista de cosas que ante la policía se dice contenía la maleta de plástico, con la lista enviada a la correduría de seguros, y no se ha aportado una sola factura que pueda acreditar la existencia de los objetos que dice el demandante le han sido sustraídos, así como no se han aportado las facturas de adquisición de, al menos, parte de lo sustraído.

Recurso al que se oponen los demandantes, manteniendo la cobertura del hurto al amparo de la ley y de la póliza. Así la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro (LSC ) dispone que por el seguro contra robo el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas, por lo que cualquier exclusión que se imponga vía contractual a esa cobertura genérica es necesariamente nula y contraria a derecho. En cuanto al valor de los objetos...

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