SAP Madrid 372/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2011:13407
Número de Recurso601/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00372/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009705 /2010

RECURSO DE APELACION 601 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1769 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: Azucena

Procurador: Mª EUGENIA PATO SANZ

Contra: C.P. PLAZA000, N- NUM000, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

Procurador: JESÚS AGUILAR ESPAÑA, RAFAEL SÁNCHEZ IZQUIERDO

SENTENCIA Nº 372

Magistrada:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a seis de octubre de dos mil once. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 1769/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, DÑA. Azucena, representada por la Procuradora Dña Mª Eugenia Pato Sanz, y de otra, como demandante-apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España y, de otra, como demandada-apelada, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2010, se

dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, y en consecuencia se debe condenar a Coro a abonar a la actora la cantidad de 1550,41 euros, más el interés legal contado desde la presentación de la demanda y se debe condenar a EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID a estar y pasar por dicha resolución y sin imposición de la condena de las costas causadas."

Posteriormente se dicto Auto de aclaración por el citado Juzgado en fecha 21 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE SUBSANA EL ERROR advertido en EL FALLO de la Sentencia de fecha 14.04.10, consistente en "sin imposición de las costas causadas", en los siguientes términos: " con imposición de las costas causadas". Asimismo se rectifica el apellido donde dice Coro, deba decir Azucena "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Azucena, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día seis de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de

demanda de juicio verbal presentada por la Comunidad de Propietarios de PLAZA000, número NUM000 de Madrid contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID,S.A.,y contra doña Azucena, en reclamación de la cantidad de 1550,41 # importe de las cuotas de la comunidad que habían resultado impagadas.

Con fecha 14 abril 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando, como consecuencia de ello, a doña Azucena a abonar a la actora la cantidad objeto de pretensión y a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO a estar y a pasar por dicha resolución. La referida sentencia, partiendo de que todas las partes estaban de acuerdo en que la vivienda sita en el bajo izquierda de la comunidad de propietarios demandante, aunque está inscrita en el Registro de la Propiedad al nombre de la repetida EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO, está totalmente...

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