SAP Madrid 358/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha05 Octubre 2011

ROLLO DE APELACION Nº 57/2011

PROC. ORAL Nº 144/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 358/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

=====================================

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de junio de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2010

cuyo relato fáctico es el siguiente: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado, que sobre las 18.30 horas del día 5 de noviembre de 2008, el acusado, Hilario, anteriormente circunstanciado, cuando se encontraba en la calle Palengue de la localidad de Guadalix de la Sierra (Madrid), se encontró con los menores Roberto y Juan Manuel, de 12 y 11 años, respectivamente, que paseaban por esa misma calle en sus bicicletas, preguntándoles por un conocido y por la hora que era, por lo que Roberto saco su teléfono móvil marca Sony Ericsson, modelo Z310i, para decírsela al Acusado, en presencia de Juan Manuel

; y al ver aquel el citado teléfono móvil, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se lo pidió a Roberto para llamar a ese conocido, comentando Roberto que no tenía saldo disponible, y negándose a dárselo, por lo que Hilario se lo quitó de las manos, y al comprobar que no tenía saldo, le comentó a Roberto que se había quedado sin teléfono. Roberto intento recuperar su teléfono, cogiendo a Hilario de la camiseta para que no se fuera, por lo que el Acusado, Hilario se levantó la propia camiseta, enseñándole una navaja escondida que portaba, semioculta en su pantalón, cerrada, con mango de madera, y atada a una cadena plateada, conminándoles a irse corriendo tanto a Roberto como a Juan Manuel, que podía con las dos bicicletas, conminándoles, además, que si lo comentaban con alguien, les rajaría. El teléfono móvil marca Sony Ericsson, modelo Z310i, fue tasado pericialmente en 49 euros.".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

" CONDENO a Hilario -ya circunstanciado,-, como autor criminalmente responsable del delito de robo con intimidación, del que venia siendo acusado, previsto y penado en los Art. 237, 242 párrafos 1 y del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación y Comunicación respecto a los menores Roberto y Juan Manuel, a una distancia no inferior a 200 metros, y a su domicilio, y de comunicarse con ellos por tiempo de cinco años, de acuerdo con el Art. 57 del Código Penal .

Finalmente, impongo al Condenado las costas de este procedimiento.

Una vez que sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

En tanto adquiera firmeza y se ejecute esta sentencia continuarán vigentes las medidas cautelares penales acordadas por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Colmenar Viejo (Madrid). Ese cumplimiento preventivo como medida cautelar se abonará al liquidar la condena de esta pena. Se advierte al condenado que caso de quebrantar esas prohibiciones cometería un delito de quebrantamiento de medida cautelar sancionado en el Art. 468.2 del Código Penal .

Abónese a Hilario el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Gabriela Demichelis Alloco, en representación del condenado en la instancia Hilario, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de octubre de 2011.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en valoración de la prueba al estimarse que

no ha quedado probada la participación del recurrente en la comisión del delito por el que viene condenado, pues a su entender la rueda de reconocimiento practicada en el juzgado instructor se encontraba viciada por no ser los componentes de la misma parecidos físicamente al acusado.

Revisadas las actuaciones y del DVD, en que consta grabada el acta del juicio oral, se constata como en tal acto declararon como testigos Roberto y Juan Manuel quienes se ratificaron de forma concluyente en el reconocimiento que del acusado realizaron ante el juez instructor en las correspondientes ruedas, como la persona que en el día de autos les quitó mediante la exhibición de una navaja el teléfono móvil. En este estado de cosas no debe obviarse que el Tribunal Supremo ya ha señaló en sentencia núm. 442/1999, de 23 de marzo, que el reconocimiento realizado en el juicio por un testigo presencial, sometido al correspondiente interrogatorio y debate contradictorio y debidamente valorado por el Tribunal sentenciador con las ventajas y garantías que proporciona la inmediación, constituye un medio de prueba válido, ( ...

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