SAP Madrid 363/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2011 |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
My AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 168/2011
Procedimiento Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/2008
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE
S E N T E N C I A Nº 363/2011
Ilmos. Sres. de la Sección Segunda
PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
En Madrid, a seis de octubre de dos mil once.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores DÑA. PATRICIA CORISCO MARTÍN ARRISCADO y DÑA. Mª ÁNGELES LUCENDO GONZÁLEZ, en representación de Benjamín y Eladio, respectivamente,, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid), habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24-11-2010, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: "Condeno al acusado Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Condeno al acusado Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Asimismo, como queda dicho, se condena a los acusados al abono de las costas causadas" . Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >"Son hechos probados y así se declaran que, alrededor de las 23.30 horas del día 26 de mayo de 2008, los acusados, Benjamín, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables a efectos de reincidencia, con DNI nº NUM000 y Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001
, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, fracturaron con un palo de madera la luna del establecimiento Mutua Universal, sito en la calle Infantas 46-48 de Aranjuez, con el fin de sustraer una cámara de vídeo marca Sony Handycam con número de serie 1034033 con el trípode de la misma marca. No consiguieron su propósito al ser sorprendidos por los Policías Locales de Aranjuez nºs NUM002 y NUM003 ">.
Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de los hoy recurrentes se interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
HECHOS PROBADOS:
Se admiten y se tienen reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
La Procuradora Dña. Patricia Corisco Arriscado, actuando en nombre y representación de Benjamín, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 24-11-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 249/2008 .
Alegaba como motivo el de quebrantamiento de las normas y garantías procesales al amparo del art. 790.2, al no acordarse la suspensión del Juicio Oral, causando indefensión a su representado, que no compareció a la vista, por lo cual solicitaba la nulidad del Juicio oral y la citación en forma fehaciente a su representado.
Asimismo, alegó vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española (derecho a la presunción de inocencia), ya que el razonamiento que conduce de la prueba al hecho probado es insuficiente y da lugar a dudas y en base al principio de "in dubio pro reo" habría de absolverse a su patrocinado, por todo lo cual solicitaba la nulidad del acto del Juicio Oral y el nuevo señalamiento del mismo o, subsidiariamente, la revocación de la sentencia y la absolución de su patrocinado.
La Procuradora Dña. Mª Ángeles Lucendo González, actuando en nombre y representación de Eladio, formuló recurso de apelación contra la sentencia referida, con idéntico contenido que el anterior.
El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación a ambos recursos solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Los recursos no pueden prosperar.
Así, en cuanto al quebrantamiento de normas y garantías procesales, el motivo debe desestimarse.
Según consta en las actuaciones, tras suspenderse el acto del Juicio Oral el día 24-11-2008 (por cesárea de la Letrada), el...
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