SAP La Rioja 308/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00308/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26071 41 1 2008 0201824

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2009

RECURRENTE : Antonia

Procurador/a : MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Apolonio

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a : JAVIER PEREZ ANGULO

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 308 DE 2011

En LOGROÑO, a siete de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 753/2009, procedentes del JUZGADO DE INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 260/2010, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Antonia, representada por el Procuradora de los Tribunales, DOÑA ZURIÑE GALARZA LÓPEZ, y como parte apelada DON Apolonio

, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado DON JAVIER PEREZ ANGULO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.-110-115) en cuyo fallo se recogía:

" ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Don Apolonio contra Doña Antonia representada por la Procuradora Doña Eva María Labarga García, condenándola al pago de la cantidad de 22.695,24 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, vista la estimación sustancial de la demanda llevada a cabo en esta resolución."

Se responde con tal fallo a la demanda (f.-27-33), interpuesta por DON Apolonio contra DOÑA Antonia en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase a la demandada a pagar al actor la suma de 23.354,24 euros e intereses legales, con base en que el demandante, empresario autónomo dedicado a las reformas y construcción en general, realizó unas obras para la demandada que esta no le había pagado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.121-126) se alegaba, en esencia, lo siguiente: 1º) que existe falta de legitimación activa ad causam. Que no es cierto que la demandada DOÑA Antonia contratase con el actor DON Apolonio, dado que lo que sucedió fue que la actora contrató con una empresa denominada "Construcciones Garrote" que elaboró un presupuesto de obras por importe de seis mil euros que fue aceptado por la hoy demandada. Que nunca hubo una contratación con el hoy actor. Que lo sucedido fue que "Construcciones Garrote" subcontrató con el hoy demandante, siendo éste el que desde el principio estuvo en la obra. Que no es cierta la afirmación de la sentencia de que si bien inicialmente la obra fue encargada a "Construcciones Garrote", luego hubiera una novación subjetiva de forma que DON Apolonio ocupase el lugar del anterior contratista. Que la demandada nunca consintió el cambio de contratista que lo único sucedido es que "Construcciones Garrote" subcontrató con un tercero y lo comunicó a DOÑA Antonia . Por lo tanto, el demandante no puede actuar como contratista y ejercitar la acción que ahora ejercita ya que no hubo relación contractual entre la demandada y el demandante. 2º) Para el caso de que no se estime la excepción de falta de legitimación activa ad causam, se alega que el presupuesto inicial pactado para la realización de las obras fue de 6000 euros, pero se reclaman 23.354,24 euros, reclamación que la sentencia estima porque entiende que se pactó luego verbalmente un aumento de obra entre actor y demandada; no se considera lógico por el juzgador que el demandante, por su propio gusto realice esas obras que constituyen una ostensible mejora de la vivienda de la demandad, con el consiguiente gasto que supone, y que no las hubiera hecho si las mismas no le hubieran sido encargadas. El recurrente estima por el contrario que ese pacto para el aumento de obra respecto de la inicialmente encomendada no existió, pues no consta ni aceptación de un nuevo presupuesto ni las condiciones de pago, pues resulta ilógico que se elabore un primer presupuesto pro seis mil euros y luego no se documente pro escrito otro para una obra de monto superior. Que en la factura final reclamada el actor no descuenta los pagos a cuenta pero luego en la demanda sí lo ha hecho. Que lo cierto es que el demandante, por los motivos que sean, realizó unas obras no pactadas previamente y sin establecer un precio y con el engaño a la demandante, a la que hizo creer que las mismas estaban incluidas en el presupuesto inicial de seis mil euros.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.129-132) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6.10. 2011 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia que estima la demanda contra ella dirigida por el actor en concepto de reclamación del precio de una obra realizada en la vivienda de la demandada, ascendente a 22.695,24 euros. La sentencia considera por un lado que si bien la obra inicialmente fue pactada con un presupuesto de seis mil euros entre la demandada (comitente) y un tercero ("Construcciones Garrote"), el cual a su vez subcontrató con el hoy actor DON Apolonio, en un momento dado se produjo una novación subjetiva mediante la que el referido actor DON Apolonio ocupó el lugar que en el referido contrato de obra ocupaba el inicial contratista "Construcciones Garrote", de forma que en la efectiva relación contractual se mantuvo directamente entre el demandante (contratista) y la demandada (comitente). Estima también la sentencia que pese al presupuesto inicial, hubo luego un aumento de obra de forma que el actor continuó ejecutando obras d mejora en la vivienda de la demandada, con el consentimiento de esta, dando lugar al precio que, descontando lo pagado a cuenta, constituye el objeto de pedimento en la demanda.

Si bien los motivos del recurso han sido ya explicados con pormenor en los antecedentes de hecho de esta resolución, que damos por reproducidos, cabe sintetizar que en esencia los motivos de recurso se refrieren a los siguientes aspectos: a) concurrencia de falta de legitimación activa ad causam en el demandante, pues el contrato de obra habría existido entre la demandada (comitente) y una empresa denominada "Construcciones Garrote", la cual a su vez habría subcontratado al hoy actor, pero sin que el demandante y la demandada hubiera contrato de obra que atribuyera al actor una acción distinta que la preceptuada en el art. 1597 del Código Civil, la cual no es la que se hace valer en este caso. b) que en todo caso, no se pactó el aumento de obra que sustenta la reclamación del demandante, y que la única obra pactada fue la del presupuesto inicial (seis mil euros).

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación ad causam del demandante, es necesario indicar que la válida constitución de la relación jurídico-procesal supone que en todo proceso las partes han de estar legitimadas para intervenir en el mismo,...

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