SAP León 422/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha23 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00422/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0009270

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000995 /2010

Apelante: NUBAJABE SL

Procurador: MARTA GUIJO TORAL

Abogado:

Apelado: ANTONIO DE MIGUEL SA

Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

Abogado:

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 422/2011

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de León, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 995/2010, en el que ha sido parte apelante la entidad mercantil NUBAJABE S.L., representada por la Procuradora Sra. Guijo Toral, siendo parte apelada ANTONIO DE MIGUEL S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de León, dictó sentencia en los

referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Sánchez Muñoz, en nombre y representación de ANTONIO DE MIGUEL, S.A. contra NUBAJABE, S.L., debo declarar y declaro que la demandada debe de pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (2.618,28#), cantidad que devengará desde la fecha de la reclamación articulada mediante la petición de juicio monitorio que e4s antecedente del presente y hasta la de esta sentencia el interés legal e incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 16 de Mayo de 2011, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La parte demandante reclama el precio de una compraventa mercantil cuando los productos no pudieron ser efectivamente entregados por su retención en la aduana del aeropuerto de Nueva York.

La Sentencia considera que la parte vendedora cumplió con su obligación de poner a disposición del comprador la mercancía objeto de la venta y estima la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

En el escrito de recurso se insiste en que el pedido incluía ternera y que este es el motivo de la retención de la mercancía en el aeropuerto, cuestión imputable a la parte vendedora porque la compradora desconoce la normativa y en consecuencia se afirma que las mercancías no fueron entregadas y que el vendedor incumplió su principal obligación contractual.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba partiendo de la relación contractual entre las partes.

La parte recurrente considera que no se ha efectuado la entrega de la mercancía y que la vendedora es la responsable de los trámites aduaneros.

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado y confirmada la sentencia apelada porque la documentación presentada con la demanda justifica la entrega de la mercancía al transportista, acompañando a su petición de Juicio Monitorio la carta de porte aéreo, cuestión que no es objeto de discusión.

La cuestión litigiosa se centra en quien debe sufrir la pérdida de la mercancía por problemas aduaneros surgidos en el aeropuerto señalado como lugar de entrega. Y de los documentos aportados se deduce que la mercancía iba a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor y así consta mediante la repercusión del precio del transporte en la factura reclamada sin que la entidad demandada haya justificado que fuera otro el contenido de lo...

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