SAP Ciudad Real 97/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha05 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo:32/2011

J. Rápido

SENTENCIA 97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a cinco de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 275/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mohíno Roldán y defendido por el Letrado Sr. Díaz de Rada. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CA NO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Angel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Celsa, de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante un año y seis meses; costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación de Luis Angel, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Luis Angel que alega error en la apreciación de las pruebas por cuanto, no solo el ahora apelante, sino la propia Sra. Celsa han mantenido que en ningún momento el recurrente la agredió o insultó. De forma que ha sido la testifical de los agentes la que ha llevado al dictado de la sentencia condenatoria, y no se olvide que el apelante ha sido acusado de atentado y resistencia a la autoridad, "con lo que se demuestra su animadversión por mi mandante". Continúa señalando que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia por lo que procede el dictado de una sentencia absolutita. Sigue diciendo el recurrente que tampoco se ha tomado en...

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