SAP Ciudad Real 97/2011, 5 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 97/2011 |
Fecha | 05 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00097/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo:32/2011
J. Rápido
SENTENCIA 97
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a cinco de octubre de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 275/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mohíno Roldán y defendido por el Letrado Sr. Díaz de Rada. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CA NO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Angel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Celsa, de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante un año y seis meses; costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación de Luis Angel, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.
Recurre en apelación la representación procesal de Luis Angel que alega error en la apreciación de las pruebas por cuanto, no solo el ahora apelante, sino la propia Sra. Celsa han mantenido que en ningún momento el recurrente la agredió o insultó. De forma que ha sido la testifical de los agentes la que ha llevado al dictado de la sentencia condenatoria, y no se olvide que el apelante ha sido acusado de atentado y resistencia a la autoridad, "con lo que se demuestra su animadversión por mi mandante". Continúa señalando que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia por lo que procede el dictado de una sentencia absolutita. Sigue diciendo el recurrente que tampoco se ha tomado en...
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...inaplicación del principio "in dubio pro reo". Como se decía en la Sentencia de esta Sección de sección 2 del 5 de Octubre de 2011 (ROJ: SAP CR 860/2011. Recurso: 32/2011. Ponente: MONICA CESPEDES CANO), en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en las Sentencias d......