SAP Barcelona 475/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 836/2010

JUICIO VERBAL (Dº.DE RECTIFICACIÓN) Nº 361/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 475

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 7 de octubre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Dº.de rectificación), número 361/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de MEDIAPRODUCCIÓN S.L. (MEDIAPRO) e IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. contra DIRECTOR DE LA EDITORIAL ECOPRENSA,SA y EDITORIAL ECOPRENSA, S.A.,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Ivo Ranera Cahís, en representación de Mediaproducción, SL, y de Imagina Media Audiovisual, SL,

1)ABSUELVO de dicha demanda a ECOPRENSA, SL,

2)Con imposición a la demandante de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MEDIAPRODUCCIÓN S.L. (MEDIAPRO) e IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando el derecho de rectificación contra los demandados por la publicación en el periódico "El Economista" de noticia que estimó inexacta. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Se centró el debate por la publicación en el periódico citado de 18-2-2010 (folio 35 y 37 aportados por la actora) de "algunas aseveraciones y hechos falsos..." (folio 39); se solicitó la rectificación (folios 39-40) en los siguientes términos: "No es cierto que Mediapro, ni ninguna de las empresas del grupo Imagina, lleve a cabo labores de coproducción en "Las Mañanas de la 1". No es cierto que Mediapro, ni ninguna de las empresas del grupo Imagina, participe ni realice ningún trabajo para el progarama "Comando Actualidad". No es cierto que Mediapro, ni ninguna de las empresas del grupo Imagina, realice la postproducción de los programas religiosos de RTVE. No es cierto que el ente público RTVE haya adjudicado a Mediapro ni a ninguna empresa del grupo Imagina la retransmisión de la Lotería y Apuestas del Estado. No es cierto que el coste medio por capítulo de Aguila Roja sea de...

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