SAP Barcelona 472/2011, 6 de Octubre de 2011
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2011:11273 |
Número de Recurso | 551/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 551/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1378/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A N ú m. 472
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 6 de octubre de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1378/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de GESTION DE OCIO Y NEGOCIOS S.L. contra FURONES OFICINA TECNICA S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Modesto en nombre y representación de GESTIÓN DE OCIO Y NEGOCIOS, S.L., contra FURONES OFICINA TÉCNICA, S.L., y en su virtud condeno a GESTIÓN DE OCIO Y NEGOCIOS, S.L., al pago de las costas del juicio. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GESTION DE OCIO Y NEGOCIOS S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2011.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actuación negligente o culposa de la demandada en el cumplimeinto de sus obligaciones contractuales respecto a los proyectos de licencia de obras menores y apertura de actividad de restaurante-bar que no obtuvo la aprobación administrativa de apertura de la actividad de restauración pretendida por la actora. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y solicitando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso se centró en la infrcción del art. 218.2 LEC, en cuanto la sentencia se apoyó en premisas inexistentes y/o erróneas, en concreto al apreciar la sentencia que la demandada actuó diligentemente y que la consulta previa ante el Ayhuntamiento la realizó "in personam" por la actora, en su represntación. El precepto que se denuncia como infringido se refiere a la motivación de la sentencia. Este requisito se extiende también a la formación del juicio de hecho ( SS.TS. 12-6-00 ; 9-6-00 ) resaltando la jurisprudencia que dicho deber procesal no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que la parte pueda tener ( SS.TS. 3-6-99 ; 16-5-00 ) dándose dicho requisito procesal, aunque los razonamientos y fundamentos jurídicos puedan estimarse discutibles. No conlleva el defecto procesal de falta de motivación de la sentencia el que no acoja los razonamientos de la parte ni satisfaga sus pretensiones. Concurre la motivación de la sentencia cuando su lectura "... permita comprender...
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