SAP Barcelona 824/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2011:10274
Número de Recurso144/2011
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución824/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 144/11

Juzgado de Menores nº 2

Exp. 576/10

Apelante: Luciano

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA

SENTENCIA Nº 824/11

En Barcelona, a cinco de Octubre de dos mil once.

Visto el presente Rollo de Apelación nº 144/11 dimanante del Expediente nº 576/10 del Juzgado de Menores nº 2, seguido por un delito de conducción sin licencia y un delito de conducción temeraria, en el que se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2011 . Ha sido parte apelante el menor Luciano ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 2 se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2011 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

En la medianoche del 7 al 8 de noviembre de 2010, el menor Luciano, nacido el 10 de abril de 1.994 según su DNI número NUM000, de 16 años, a sabiendas de que carece de cualquier permiso de conducir vehículos a motor, conducía el vehículo Opel Astra, con matrícula ....-KYT, cuando, con desprecio de la seguridad en la circulación de los demás conductores, al llegar a la intersección de la Avenida Can Bordoll con la calle Can Llobateras de la ciudad de Sabadell, acción el freno de mano y realizó un trompo intencionado, tras lo cual aceleró a fondo hasta la calle Sau, rebasó un semáforo en fase roja en la calle Sau con Ronda Ebro, continuó dirección a la calle Polinyá sin respetar las prioridades de paso en las intersecciones, motivando con ello que varios vehículos tuvieran que frenar bruscamente para evitar la colisión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luciano como autor de un delito de conducción temeraria y otro de conducción sin licencia a la medida de un año de Libertad Vigilada y la prohibición de obtener durante este tiempo el permiso de conducir."

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de la presente resolución, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente fue elevado a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la LECr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día de hoy, 10 de Mayo de 2011, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la Defensa del menor Luciano alegando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente denuncia que la medida de prohibición de obtener el permiso de conducción es muy gravosa para el menor.

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba sostiene el recurrente que la Juez a quo no ha tenido en cuenta ni la versión del menor ni la del testigo y que el menor tiene un gran parecido físico con su primo, lo que pudo inducir a error a los agentes.

Es importante señalar que si bien el...

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