SAP Ávila 141/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00141/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE AVILA

Sección nº 001

Rollo: 0000203 /2011

Organo de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de AVILA

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000115 /2010

SENTENCIA NÚM. 141/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. JESUS GARCIA GARCIA

Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En Ávila, a seis de octubre de dos mil once.

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 115/11 procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 203/11 seguido por participación en riña tumultuaria, siendo parte apelante Victoriano dirigido por el Letrado D. Arturo Familiar Sánchez y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltma Sra. Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 24 de febrero de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El menor Victoriano N.I.E NUM000 nacido el 21 de julio de 1993, sobre las 17,50 horas del 28 de febrero de 2010 acudió en compañía de otras personas mayores de edad a las proximidades del domicilio de Alonso (inmediaciones de la calle Soria de la ciudad de Avila) con la finalidad de reclamarle la entrega de su objeto de su propiedad. La reclamación desembocó en una riña tumultuaria entre el menor y las personas mayores de edad que le acompañaban de una parte y de la otra Alonso y otras dos personas mayores de edad que se le unieron. Agentes de la policía nacional y local que acudieron a lugar de los hechos, separaron a los contendientes y recogieron una navaja de 8,5 cm., de hoja, un cuchillo de cocina de 16 cm., de hoja, un cuchillo de cocina con hoja de sierra de 20 cm., y tres cinturones de cuero con las hebillas rotas.".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución, respecto del menor Victoriano, por la comisión de un delito de participación en riña tumultuaria".

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal de Victoriano se alza frente a la sentencia que acordó imponerle la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, alegando violación del art. 24 de la C.E . en cuanto establece la presunción de inocencia, exigiéndose para enervarla una prueba de cargo válida. Considera que tal prueba de cargo es inexistente en este caso ya que salvo que el menor estaba en la riña producida el día de autos, no existe ningún testimonio directo que le viera portando las armas o escondiendo éstas. Afirma que los policías que depusieron en el acto del juicio ofrecieron testimonios de referencia, no cumpliendo lo prescrito en el art. 710 de la LECR, pues no designaron el nombre y apellidos de los testigos directos. No reúne la prueba los requisitos precisos para ser tomada en consideración y, prescindiendo de tal prueba, no queda más que la participación de un menor en una riña acalorada, lo que es atípico penalmente.

TERCERO

Es reiterada la jurisprudencia que permite acudir a la prueba testifical de referencia sólo en aquellos supuestos en los que excepcionalmente, no pueda acudirse a la prueba...

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