ATSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2011

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2011:77A
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPENAL - JURADO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2009-0000014

Den y Quer contra aforados - 000010/2009

Causa nº 1/2011 del Tribunal del Jurado

A U T O

del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado

Ilmo. Sr D. Juan Climent Barberá.

En la Ciudad de Valencia a siete de octubre de 2011.

H E C H O S
PRIMERO

La presente Causa 1/2011 del Tribunal del Jurado, dimanante del Rollo Penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), asimismo seguidas en el ámbito de esta Sala, se formó con fecha 18 de julio de 2011.

SEGUNDO

En las dichas Diligencias el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra D. Benjamín, D. Cosme, D. Ernesto y D. Francisco, en el que relata en resumen que a lo largo de los años 2005 a 2008 Laureano, Moises y Rodolfo regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos regalos sabedores de que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercían y desde el que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Laureano, Moises y Rodolfo mantenían importantes intereses económicos, atribuyendo al acusado D. Benjamín la recepción de cinco trajes y tres americanas, entre finales de 2005 y septiembre de 2006, por importe de 5.600 euros adquiridos en "Milano Difusión S.A.", cinco trajes y tres pares de zapatos, entre finales de 2006 y julio de 2007, por importe de 5.393,5 euros, adquiridos en "Forever Young", cuatro corbatas por importe de 348 euros, adquiridas en "Forever Young" y dos trajes, una americana y dos pares de zapatos, por importe de 2.680 euros, adquiridos en "Forever Young", y al acusado D. Francisco la recepción de tres trajes, entre enero y agosto de 2006, por importe de 2400 euros, adquiridos en "Milano difusión SA" y seis pantalones y un traje, entre finales de 2006 y julio de 2007, por importe de 4.925 euros, adquiridos en "Forever Young", calificando estos hechos como constitutivos de cuatro delitos continuados de cohecho, previstos en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos y considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de cohecho (artículo 28 del Código Penal ), sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO

Asimismo y en dichas diligencias, por la acusación popular de D. Ángel, D. Braulio, Dª María Milagros y Dª Ángeles se formuló escrito de acusación contra los dichos D. Benjamín, D. Cosme, D. Ernesto y D. Francisco, en el que relata en resumen la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad "Orange Market, S.L ", de cuya gestión se ha ocupado D. Moises, hechas por distintos organismos de la Generalidad Valenciana desde el año 2005,que considera irregulares, coincidentes con la recepción por los acusados D. Benjamín, D. Cosme, D. Ernesto y D. Francisco, de diversas prendas de vestir procedentes del grupo de empresas gestionadas por Laureano, Moises y Rodolfo, bien para realizar un acto injusto bien como recompensa del acto ya realizado, o en consideración a su función, atribuyendo al acusado D. Benjamín y al acusado D. Francisco la recepción análogas prendas a las reseñadas por el Ministerio Fiscal en los mismos establecimientos, en su escrito de acusación, divergiendo en el caso del acusado D. Benjamín del valor total de las mismas que fija en 14.131.50 euros, frente a la suma de los valores del Ministerio fiscal que asciende a 14.021.50 euros, siendo el mismo valor total en el caso del acusado D. Francisco, calificando estos hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho, previsto en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica de10/1995, de 23 de noviembre, y alternativamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LOTJ, que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal y alternativamente de cohecho continuado del 425 .1 del Código Penal, considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

CUARTO

Evacuado el trámite de calificación y celebrada la correspondiente audiencia preliminar por auto del Magistrado Instructor, de 15 de julio de 2011, se acordó la apertura de juicio oral, respecto de D. Benjamín, D. Cosme, D. Ernesto y D. Francisco, en calidad de acusados, excluyendo en la determinación de los hechos justiciables los atinentes a la supuesta irregularidad administrativa de los contratos de los contratos mencionados en el escrito de acusación de la acusación popular, por cuanto no habían sido objeto de este procedimiento.

QUINTO

Dado traslado a las partes del auto de apertura del Juicio Oral, los acusados D. Cosme y

D. Ernesto prestaron su conformidad con las acusaciones en los términos del auto de apertura del Juicio Oral y solicitaron que se dictaran sentencias de conformidad anticipadas, que fueron pronunciadas, con el nº 10/2011 respecto de D. Cosme y con el nº 11/2011, ambas con fecha de 16 de septiembre de 2011, quedando consecuentemente ambos apartados del procedimiento y continuando éste respecto de los otros dos acusados D. Benjamín y D. Francisco .

SEXTO

En el trámite de personación ante el Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal formuló escrito planteando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, las siguientes cuestiones previas:

  1. - Al amparo de lo dispuesto en el apartado 36.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la ampliación del juicio en punto a los concretos instrumentos de pago de las prendas de vestir, respecto del acusado D. Benjamín, cuyo regalo es objeto del procedimiento respecto de una transferencia de 22 de julio de 2008 referido a la mercantil "Forever Young", que considera se omite en el relato de hechos justiciables del auto de apertura del Juicio Oral y que se corresponde con cuatro corbatas entregadas el 22 de octubre de 2007 por importe de 348 euros abonadas por "Orange Market SL" con cargo a la cuenta corriente de la misma nº 0046 2872 32 3613224843 en el Banco de Santander, señalando que esta cuenta se recoge en el auto de apertura del Juicio oral como abierta en la entidad Banesto al referirse a la trasferencia realizada el 15 de octubre de 2008, aunque corresponde al Banco de Santander, interesando se añada la dicha transferencia de 22 de julio de 2008 a los medios de pago enumerados en el Auto de apertura del Juicio Oral y se corrija el mismo sustituyendo la entidad Banesto por el Banco de Santander, respecto de la transferencia de 15 de octubre de 2008.

  2. - Al amparo del artículo 361.e) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la proposición de medios de prueba referida a:

2.1.- Testimonios denegados por el Instructor en el Auto de apertura del Juicio Oral que solicita se reclamen del Instructor respecto de:

  1. Los informes de la UDEF cuyo testimonio se solicitó por el Fiscal en su escrito de acusación incluida la documentación que los mismos incorporan: nº NUM000 de 4 de diciembre de 2007 y nº NUM001 de 4 de diciembre de 2007 (f. 49 a 86 Tomo I PAf); n° NUM002 de 23 de febrero de 2009 (f. 238 a 317 tomo I PAf); n° NUM003 de 23 de febrero de 2009 (f. 114 a 128 tomo 11I PAf; n° NUM004 de 18 de mayo de 2009 (f 638 a 651 DP); nO NUM005 de 1 de junio de 2009 (f 1059 a 1104 DP); n° NUM006 de 16 de junio de 2009 (f 1363 a 1375 y 1445 a 1456 DP); nO NUM007 de 28 de julio de 2009 (f 3200 a 3208 PJ).

  2. El informe de 29 de noviembre de 2010 de la División de coordinación económica y técnica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. c) La documentación enumerada en el apartado 2.1.3 y 2.1.4 de su escrito de cuestiones previas(folios 1507 a 1512 OP; 1733 a 1760 OP; 1896 DP; 1950 a 1954 OP, 2233 a 2249 DP, 149 a 160 OP, 4713, 4752, 4756, 4774 PJ).

    2.2.- Proposición de nueva prueba consistente en :

  3. Testimonio del contenido del pen drive de Belarmino en soporte informático

  4. Testimonio del Informe de la UDEF n° NUM008, de 13de marzo de 2009 ( procedimiento ante el Tribunal del Jurado n° 1/09 del TSJ de la Comunidad Valenciana (folios 216 a tomo XVII RP) y en caso de denegarse testimonio de la documentación que acompaña como anexo ese informe y se admita como prueba documental.

  5. Testimonio del Auto de 20 de mayo de 2011 dictado en las DP 1/09 del TSJ de Madrid (pendiente

    de recurso de queja).

  6. Se libre exhorto al TSJ de Madrid para que, en relación con sus DP 1/09, remita testimonio de Las transcripciones de las conversaciones telefónicas que han sido propuestas por las partes efectuadas por la UDEF .

  7. Se libre exhorto al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid al objeto de que remita testimonio de las DP 6064/10 que se tramitan ante él y referidas a un procedimiento en el que figuran como intervinientes Inocencio y Onesimo

  8. Se recabe de Onesimo los documentos originales de los documentos de pago y los tiques cuyas fotocopias aportó en comparecencia de 20 de julio de 2010 en contestación al punto 4 del requerimiento que se le había efectuado, identificados con números NUM009, NUM010 -documentos de paqo- y NUM011, NUM012, NUM013 -tiques o facturas de venta-- (folios 89 a 98 de la pieza separada en carpeta azul con rúbrica "Ttno. 91 4394929 TSJM- SALA CIVIL Y PENAL exhorto 912010, documentos aportados por Onesimo en comparecencia de fecha 20-07-2010: incluye comparecencia de 20 de julio de 2010").

  9. Se proceda a la trascripción de las declaraciones de testigos propuestos en los escritos de acusación y...

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