SJPI nº 30, 12 de Diciembre de 2011, de Barcelona

PonenteROBERTO GARCIA CENICEROS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
Número de Recurso1533/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 30 DE BARCELONA

Proced.: Juicio Ordinario nº 1533/2010 - Sec. A1.

SENTENCIA

En Barcelona, a doce de diciembre de dos mil once.

Vistas por D. ROBERTO GARCÍA CENICEROS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Treinta de Barcelona, las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado por Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos registrado con el número 1533/2010-A1 , instado por D. Antonio , D.N.I.: NUM039 , con domicilio en Barcelona, AVENIDA002 nº NUM040 NUM041 , D. Estanislao , D.N.I.: NUM042 , con domicilio en Barcelona, RONDA001 nº NUM043 NUM044 , D. Jeronimo , D.N.I.: NUM045 , con domicilio en Barcelona, PASEO002 nº NUM046 , NUM047 , D. Mauricio , D.N.I.: NUM048 , con domicilio en Barcelona, CALLE011 nº NUM049 NUM050 NUM051 NUM052 , D. Roman , D.N.I.: NUM053 , con domicilio en Barcelona, CALLE012 nº NUM041 NUM054 , D. Jose Ignacio , D.N.I.: NUM055 , con domicilio en Olot (Girona), CALLE013 nº NUM056 , D. Luis Alberto , D.N.I.: NUM057 , con domicilio en Barcelona, CALLE014 nº NUM058 NUM041 NUM052 , D. Abilio , D.N.I.: NUM059 , con domicilio en Cabrera de Mar (Barcelona), PASEO003 nº NUM060 , D. Arturo , D.N.I.: NUM061 , con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE015 nº NUM062 NUM044 NUM052 , Dª. María Purificación , D.N.I.: NUM063 , con domicilio en Barcelona, CALLE016 nº NUM044 NUM054 NUM052 , D. Edmundo , D.N.I.: NUM064 , con domicilio en Sallent (Barcelona), CALLE017 nº NUM065 NUM066 , D. Fermín , Carta de Identidad Francesa nº NUM067 , con domicilio en Perpignan (Francia), NUM068 Rue DIRECCION001 , D. Hilario , D.N.I.: NUM069 , con domicilio en Mollerusa (Girona), AVENIDA003 nº NUM070 NUM051 NUM052 , y Dª. Gema , D.N.I.: NUM071 , con domicilio en Barcelona, CALLE018 nº NUM072 NUM054 NUM052 , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Sales Comas y asistidos por el Letrado Sr. Tamarit Torrella, contra la entidad asociación "FUTBOL CLUB BARCELONA", C.I.F.: G-08/266.298 , con domicilio en Barcelona, Av. Arístides Maillol, s./n., representada por la Procuradora Sra. De Miquel Balmes y asistida por el Letrado Sr. Badía Carro; así como los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos tramitado inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, registrado por aquel órgano con el número 1533/2010-A1 , instado por D. Prudencio , D.N.I.: NUM073 , con domicilio en Barcelona, CALLE019 nº NUM074 NUM051 NUM044 , D. Segundo , D.N.I.: NUM075 , con domicilio en Barcelona, CALLE020 nº NUM070 , D. Jose Pablo , D.N.I.: NUM076 , con domicilio en Barcelona, CALLE021 nº NUM044 - NUM054 , todos ellos representados por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y asistidos por el Letrado Sr. Martínez-Zurita Santos de Lamadrid, también contra la entidad asociación "FUTBOL CLUB BARCELONA", C.I.F.: G-08/266.298 , cuyos datos de domicilio y postulación ya se han hecho constar.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Sra. Sales Comas, obrando en la indicada representación, se presentó demanda en fecha 29 de octubre de 2010 contra la asociación civil "Futbol Club Barcelona", cobre impugnación de acuerdos sociales y nulidad. Se relata que todos los demandantes son socios de la entidad "Futbol Club Barcelona", y todos ellos son miembros de la junta directiva del club durante el ejercicio 2009/2010 . El Sr. Antonio fue presidente del club entre los años 2003 y 2010. El Futbol Club Barcelona es una asociación deportiva privada, sin ánimo de lucro. Mediante comunicación de fecha 30 de septiembre de 2010, la actual junta directiva convocó para el día 16 de octubre siguiente una asamblea general ordinaria de socios compromisarios, a celebrar en el Palau de Congressos de Catalunya, con el siguiente orden del día:

" 1.- Informe del president.

  1. - Conclusions derivades de l'informe de l'Auditoria Preventiva (Due Diligence).

  2. - Liquidació de l'exercici econòmic 2009/2010 i, en el seu cas, acció de responsabilitat.

  3. - Pressupost de l'exercici econòmic 2010/2011.

  4. - Propostes de socis i sòcies d'acord amb el que estableix l'article 19.12 dels Estatuts.

  5. - Ratificació de nomenaments de membres de la Junta Directiva i de la Comissió Econòmica .

  6. - Informe del Síndic dels Socis i Sòcies.

  7. - Torn obert de paraules ".

    El punto segundo del orden del día hacía referencia a las conclusiones derivadas del informe de auditoría preventiva elaborado por la empresa "KPMG, S.A." sobre actividad económico-financiera, laboral y legal de la junta directiva de la que eran miembros los actores. Se requirió a la junta directiva del club para que librase una copia de dicho informe. Se afirma que la junta directiva obstaculizó ese acceso. A la fecha de la demanda, los actores desconocen aún el contenido de esa auditoría preventiva. Aunque la junta directiva incluyó las conclusiones de la due diligence como punto segundo del orden del día, ni antes ni durante la asamblea libró a los socios compromisarios información o documentación por escrito sobre la misma, tal y como exigiría, a juicio de esta parte, el artículo 26 de los Estatutos. Por tanto, lo único que los socios pudieron saber de este tema fueron las explicaciones verbales que un representante de "KPMG, S.A." formuló durante la asamblea.

    En cuanto al punto tercero del orden del día, el ejercicio económico 2009/2010 comprendió el periodo de tiempo transcurrido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. Ése fue el último ejercicio correspondiente al mandato de la junta presidida por D. Antonio . Por tanto, la actual junta directiva tomó posesión en fecha 1 de julio de 2010 , el mismo día en que cesaron los miembros de la junta a la que pertenecían los demandantes. Siguiendo lo previsto en los Estatutos del club, la junta del Sr. Antonio libró a la junta entrante una liquidación del ejercicio económico 2009/2010, para su presentación en la siguiente asamblea general. No se incluyó ningún presupuesto del ejercicio 2010/2011, ya que ello era competencia de la junta entrante. Se señala en la demanda que lo que se debía presentar a la asamblea era la liquidación efectuada por la junta saliente. Ya en el momento de librar la liquidación, la junta saliente manifestó la voluntad de ejercer el derecho previsto en el artículo 50 , último párrafo, de los Estatutos, consistente en la intervención en la asamblea para explicar la liquidación del ejercicio económico vencido y proponer su aprobación. Una vez convocada la asamblea, se remitió carta de fecha 13 de octubre de 2010 haciendo saber la intención de ejercer ese derecho. El club contestó en fecha 14 de octubre de 2010 que el derecho del artículo 50 no habilitaba para proponer la aprobación de un estado de cuentas alternativo. Esa manifestación se realizaba porque en fecha 22 de septiembre de 2010 la junta entrante había reformulado las cuentas anuales. Según el resumen de la actividad 2009/10 enviada por el club a los socios compromisarios, el club había perdido 79,6 millones de euros en dicha temporada, cuando en las cuentas anuales firmadas por la junta del Sr. Antonio aparecía un beneficio de 11,1 millones de euros. Así, habiendo reformulado las cuentas, e impidiéndose la explicación en la asamblea de las cuentas libradas el 1 de julio, el derecho previsto en el artículo 50 de los Estatutos quedaba vacío de contenido, a juicio de esta parte. Ello se puso de manifiesto mediante nueva carta de 15 de octubre de 2010.

    En la fecha prevista, 16 de octubre de 2010, se celebró la asamblea. Durante su transcurso, los socios recibieron la memoria 2009/2010, en forma de libro. Ésa es la única información que los socios recibieron por escrito. En esta memoria se explicaba que el club había decidido reformular las cuentas anuales, a fin de incorporar las excepciones que se derivaban del informe de auditoría. Con ello, a juicio de esta parte, para que los socios pudiesen formarse una debida opinión sobre el asunto, debían haberse aportado las cuentas anuales inicialmente formuladas y el informe de auditoría emitido por "Deloitte" en fecha 1 de julio de 2010.

    La explicación de la liquidación del ejercicio económico fue llevada a cabo por el vicepresidente económico, D. Jorge , en relación a las cuentas reformuladas en fecha 22 de septiembre de 2010, y según las cuales había un resultado de 79,6 millones de euros de pérdidas. Se afirma que la explicación que se dio durante la asamblea fue parcial, tendenciosa, fragmentada y malintencionada. Algunos socios compromisarios manifestaron expresamente su queja por la insuficiente información facilitada por la junta directiva, y ello fue reconocido por la mesa en varios momentos de la asamblea. Algunos asistentes también manifestaron que se tenía que haber oído a los miembros de la junta saliente, y el vicepresidente económico manifestó que los mismos habían sido invitados, lo cual es, a criterio de esta parte, falso. Las cuentas reformuladas fueron aprobadas por 964 votos a favor, 47 votos en contra y 98 votos en blanco.

    A continuación, tomó la palabra el directivo D. Marino para explicar que se debía decidir en ese momento sobre el ejercicio o no de una acción de responsabilidad contra los miembros de la asamblea cesante. En ese momento, la opinión de los compromisarios estaba viciada, a criterio de esta parte, por la información que se les había facilitado. En el turno de palabras, nuevamente hubo socios que se quejaron de la falta de información necesaria para emitir el voto. A pesar de las quejas, la votación siguió adelante. Finalmente, se contabilizaron 468 votos a favor, 439 en contra y 113 votos en blanco, dándose por aprobado el ejercicio de la acción social contra los miembros de la anterior junta directiva.

    En consecuencia, la impugnación formulada estriba sobre los siguientes puntos:

  8. -) Impugnación del acuerdo de aprobación del ejercicio económico 2009/2010. Se impugna este acuerdo por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR