SJPI nº 29, 30 de Diciembre de 2011, de Barcelona

PonenteYOLANDA SANCHEZ GUCEMA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
Número de Recurso1377/2009

Juzgado De Primera Instancia

Número Veintinueve

Barcelona

Juicio ordinario 1377/09.

Negociado D1.

SENTENCIA.

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2011.

Vistos por mí, Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 29 de los de esta ciudad, los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1377 del año 2009, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica SLU., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, asistido de su Abogado D. Jorge Badía Carro y la mercantil Generali España SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Dña. Monserrat Llinas Vila y asistido por el Letrado D. Eduardo Albors Méndez, contra Red Eléctrica de España SAU, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por el Letrado D. Ricardo Garrido Knubben, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Barcelona de 2 de octubre de 2009, el Procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Red Eléctrica de España SAU, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare que REE es responsable del incendio ocurrido en la subestación eléctrica Maragall en Barcelona el pasado 23 de julio de 2007, y por ella de todos los daños que para mi mandante se puedan derivar del mismo; y se condene a REE al pago de 49.410.778 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.

Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Barcelona de 30 de octubre de 2009, el Procurador Dña. Monserrat Llinas Vila, en nombre y representación de Generali España SA de Seguros y Reaseguros interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Red Eléctrica de España SAU en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare la responsabilidad de Ia demandada en la producción del incendio al que aquella se refiere, se Ie condene a abonar a mi representada la cantidad de 15.822.236,72 €, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, Red Eléctrica de España SAU compareció en tiempo, instando se desestimara íntegramente la demanda.

TERCERO

Se procedió a la celebración de la Audiencia Previa y se inició la fase de proposición de prueba y admisión, previa declaración de pertinencia, con citación de las partes al acto de la vista, en cuya celebración de vista se practicaron todos los medios de prueba propuestos y admitidos, cuyo resultado se da por reproducido.

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones, declarándose el juicio concluso para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales, debido a la carga competencial de este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita Endesa acción basada en el incumplimiento por parte de REE de sus obligaciones, nacidas de las fuentes que cita el art. 1089 del CÓdigo Civil , pues estando obligada a mantener correctamente las instalaciones a su cargo, a garantizar la fiabilidad de la red de transporte, y a asegurar la continuidad y seguridad del suministro, a cumplir con sus obligaciones contractuales, y a no causar daño a otro, ha infringido tales obligaciones, ocasionando con ello el daño que ENDESA reclama en esta demanda, unido a los arts. 1902 y 1101 del CC ; reclamando por los daños causados por el incendio de la subestación eléctrica de Maragall acaecido en Barcelona el 23 de julio de 2007, y solicita que se declare a REE responsable del incendio ocurrido en la subestación y de todos los daños y perjuicios que para Endesa se puedan derivar del mismo, condenando a REE a su abono. Generali actúa por subrogación en los derechos y acciones de su asegurada Endesa, ejercitando frente a REE, en su condición de responsable del siniestro, las correspondientes acciones de responsabilidad civil por daños, en reclamación del importe de aquella parte de las indemnizaciones abonadas y de los gastos incurridos con motivo de siniestro al amparo de las citadas Pólizas en virtud de su cuota de coaseguro (30%).

Esgrime Endesa como base de sus pretensiones :

EL 23 de julio de 2007 se produjo un incendio en la subestación eléctrica de Maragall de Barcelona; y junto a cuantiosos daños materiales, el incendio provocó una interrupción en el suministro eléctrico que afectó a 283.337 usuarios; siendo restablecido el suministro de manera paulatina, quedando repuesto para la totalidad de los abonados 58 horas después de la interrupción. EI incendio de la subestación estuvo precedido de otro incidente eléctrico perfectamente diferenciado y que consistió en la caída de un conductor de 110 kV propiedad de ENDESA sobre los cables de 220 kV de REE en la subestación Collblanc. Este suceso afectó a 40.000 abonados, y el suministro fue totalmente restablecido por ENDESA en una hora y 40 minutos. Ambos incidentes han sido estudiados por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Dirección General d'Energia i Mines, dependiente del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, que los han descrito en sendos expedientes informativos que establecen con precisión la cronología de los acontecimientos y la causa de uno y otro incidente. El informe de la CNE atribuye el primer suceso, a la rotura de la grapa de sujeción del conductor como consecuencia de su degradación interna y/0 su confección defectuosa, responsabilizando a ENDESA como propietaria del conductor; aunque ya había efectuado la revisión de esa instalación, incluso con frecuencia superior a la exigida reglamentariamente, siendo la última de ellas de 23 de marzo de 2007. Respecto al segundo suceso, incendio de la subestación eléctrica de Maragall el Informe de la CNE, concluye que los defectos previos existentes en el tramo de cable a 220 kV Urgell- Maragall propiedad de REE, fue lo que motivó su incendio, que se hubiera evitado si el referido cable de 220 kV hubiera estado en condiciones adecuadas. Como consecuencia de tales incidentes, la Generalitat de Catalunya inició sendos expedientes sancionadores a REE y a Endesa, cuya resolución, sin perjuicio de los recursos contencioso- administrativos que se han presentado contra ellas y que están pendientes de resolución, concluyen que a pesar de que existe una relación fáctica entre los referidos incidentes, el incendio de la subestación eléctrica de Maragall no se hubiera producido si el sistema de puesta a tierra, de los cables de alta tensión hubiera actuado de forma correcta.

Tal incendio y sus consecuencias han causado daños directos a Endesa por un importe, hasta la fecha de la presente demanda, de 89.943.583 €, clasificados en dos grandes grupos: 1) las indemnizaciones que ENDESA ha debido abonar a los usuarios afectados como consecuencia de la interrupción del suministro; y 2) los daños materiales sufridos por Endesa como consecuencia directa de dicho incendio.

Como antecedentes, Endesa expone que los meses de junio y julio de 2007, ya se habían producido una cantidad anormalmente alta de incidentes en la red de 220 kV propiedad de REE, se destacan hasta cinco incidentes acaecidos en la madrugada del propio día 23 de julio y que las causas que motivaron el incendio de la subestación de Maragall han sido determinadas por los organismos públicos competentes, que tras las investigaciones técnicas oportunas y tras un procedimiento contradictorio, han atribuido a REE la responsabilidad por el incendio, en concreto, por un defectuoso mantenimiento de la red de 220kv de la que es titular REE y que los incidentes en las cajas cross-bonding han intervenido necesariamente, de forma directa o indirecta, en el proceso que desencadenó el incendio", y considera como hecho probado 3. El mal funcionamiento del sistema de puesta a tierra y de las cajas cross bonding como causa necesaria del incendio de la SE de Maragall.

Las administraciones públicas competentes concluyen que, a pesar de que pueda entenderse que la caída del cable de 110 Kv (titularidad de ENDESA) es un antecedente factico del incendio de la S.E. Maragall (titularidad de REE), no es la causa eficiente del mismo, pues el incendio no se hubiera producido si la demandada hubiera mantenido sus instalaciones en debido estado de conservación, lo que conlleva, a su vez, atribuir la responsabilidad por el incendio de la S.E. de Maragall, y sus consecuencias, a REE. El Informe de la Generalitat de Catalunya concluye que REE es la propietaria del cable de 220 kV que une las subestaciones Collblanc-Urgell Maragall- Badalona y de la instalación blindada incendiada en la S.E. Maragall, que la deficiente situación del sistema de protección de puesta a tierra cross bonding de la línea MaragaIl-UrgeII ha sido una condición necesaria para desencadenar el incendio ; y, que el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones fue insuficiente. La Generalitat de Catalunya concluye en idéntico sentido. Si el sistema de puesta a tierra de la S.E. de Maragall, responsabilidad de REE, hubiera funcionado correctamente, no se habría incendiado dicha subestación, y los efectos se hubieran limitado a los abonados que dependían de la S.E. de Collblanc (unos 40.000 afectados, durante una hora y 40 minutos, por...

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