STSJ Murcia 1206/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1206/2011
Fecha25 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01206/2011

RECURSO nº. 566/07

SENTENCIA nº. 1.206/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.: Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1.206/11

En Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 566/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (comprobación de valores, tasación pericial contradictoria).

Parte demandante:

D. Jesús Manuel, representado por la Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Abogado D. Antonio Ponce Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2007 que desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2006 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que acuerda dar por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, fijando como valor definitivo de la finca el valor comprobado por el perito de la Administración de 77.565,76 euros, por ser inferior al dictaminado por el tercer perito de 77.861 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D . Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-4-2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18-11-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2006 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que acuerda dar por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, fijando como valor definitivo de la finca, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor comprobado por el perito de la Administración de 77.565,76 euros, por ser inferior al dictaminado por el tercer perito de 77.861 euros.

Alega el actor que la tasación realizada por el perito de la Administración se ha hecho sobre una finca que no era que debía valorar sita en la calle DIRECCION000 de Totana y no en la calle DIRECCION001 (continuación de la calle DIRECCION000 ) donde realmente está ubicada, como se desprende de las fotografías obrantes al folio 120 y siguientes del expediente administrativo en los que está perfectamente identificada, que no coinciden con las que figuran a los folios 84 a 90 del mismo, tenidas en cuenta por dicho perito y por el tercer perito en la pericial contradictoria. Ello se deriva además del contenido de la escritura de compraventa de 29-9-2000, en la que se dice que la finca está ubicada en la prolongación de la calle...

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