STSJ Comunidad de Madrid 950/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2011
Número de resolución950/2011

RSU 0004277/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00950/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048776, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004277 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: PUERTAS MOLPLASA SA, Eloy

Recurrido/s: RETIRO CONSTRUCCIONES SAU, Eloy

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000868 /2010 DEMANDA 0000868 /2010

Sentencia número: 950/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4277/2011, formalizado por 1) el Letrado D. SANTIAGO ALVAREZ GARCIA, en representación de D. Eloy ; 2) la Letrada Dª. Elena Marcos Sancho, en representación de PUERTAS MOLPLASA S.A.; y 3) el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 31-01-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 868/2010, seguidos a instancia de RETIRO CONSTRUCCIONES S.A.U. frente a PUERTAS MOLPLASA S.A., Eloy, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eloy, nacido el 25-1-91, con DNI NUM000, y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestaba servicios para la empresa Puertas Molplasa S.A. dedicada a laactividad de fabricación de carpintería metálica, mediante contrato para la formación en la ocupación de cerrajero desde el 8-5-07.

SEGUNDO

La empresa Retiro Construcciones S.A.U. estaba encargada, por parte de Las Dehesas de Guadalajara S.L., de la ejecución de las obras necesarias par ala construcción de 52 viviendas unifamiliares, garaje aparcamiento, urbanización interior a realizar en solar en la Estación del AVE del POM de Yebes (Guadalajara). A su vez Retiro Construcciones, que era una de las subcontratistas de la promotora, contrató el 28-6-07 con Puertas Molplasa S.A. para el suministro e instalación de puertas motorizadas de garaje.

TERCERO

Los trabajadores de Puertas Molplasa S.A. se encargaban de la instalación y montaje de todas las puertas de cerramiento de los locales-garaje ubicados en el sótano de la edificación. El procedimiento que seguían es el siguiente: Una vez trasladada por medios mecánicos la puerta (de peso 114,3 kg.) hasta la enterada del local garaje, la introducen dentro manualmente entre varios trabajadores y la dejan tumbada en el suelo. Después se levanta desde dentro, hasta dejarla en posición vertical por medio de unas miras a modo de apuntalamiento, seguidamente se colocan unos puntales entre suelo y techo, uno por dentro del garaje y otro por fuera, con objeto de prevenir el posible vuelco de la puerta. Seguidamente, entre los dos trabajadores que componen el equipo de montaje, se va desplazando la apertura poco a poco, al ir apalancando en su basa con ayuda de una 11 pata de cabra" y un tablero de madera, a la vez que se van moviendo las miras de apuntalamiento, hasta que queda encajada en el hueco previsto.

CUARTO

El día 6 de septiembre de 2007 se disponían a instalar la puerta del garaje núm. 15, y se había apuntalado, desde dentro del garaje, la puerta por medio de una mira colocada en la parte central, y aun no se habían colocado los puntales de seguridad, siendo sujetada por D. Eloy, que ese día realizaba tareas de ayuda por ausencia del ayudante habitual, cuando la mira se deslizó y la puerta se le vino encima, golpeándole sobre loa pierna izquierda y produciéndole fractura de tibia (pilón).El Sr. Eloy manejaba un peso de 38,10 kg

teniendo en cuenta el peso de la puerta de 114,30 kg.

El Sr. Eloy era la primera vez que montaba una puerta, pues habitualmente trabajaba en el taller, y acudió a la obra porque faltó al trabajo el compañero que normalmente acompañaba al montador D. Jose María . El montador nunca había trabajado con un menor. Para el traslado de la puerta desde el camión al garaje donde quedaba tumbada intervenían 4 personas de la contratista y 2 de la subcontratista. En el momento del accidente no se encontraba el Encargo de la obra por Retiro Construcciones S.A.U., por haber acudido a consulta médica en la Mutua.

Las causas del accidente, según el relato de la inspectora interviniente fue la aplicación de un procedimiento de trabajo que no garantiza la seguridad de los trabajadores y en el caso del accidentado, su condición de menor, que suponía el desarrollo de una actividad prohibida por la legislación vigente al respecto.

QUINTO

En El Plan de Seguridad y Saludenel trabajo de la obra, con referencia a Carpintería, señala medios a emplear, riesgos más frecuentes, y como normas básicas de seguridad, entre otras, realización por personal cualificado, cuidar el manejo de cargas pesadas, no llevando más de 25 kg. por operario. La organización preventiva de la empresa Puertas Molplasa S.A. es la de Servicio de Prevención Ajeno concertado con Ibermutuamur. En la Evaluación de Riesgos constas como puestos de trabajo evaluados el de menor de dad (operario de taller) y el de montador de puertas. La organización preventiva de la contratista Retiro Construcciones S.A.U. está concertada con Unipresalud.

En materia de coordinación de actividades empresariales consta la constitución de la Comisión de Seguridad y Salud del centro de trabajo, en que Puertas Molplasa S.A. acude por primera vez el 26-9-07.

SEXTO

Se levantó acta de infracción contra las empresas Puertas Molpalsa S.A. y Retiro Construcciones S.A.U. por la comisión de una falta muy grave en grado mínimo imponiendo solidariamente sanción por importe de 40.986 euros.

SÉPTIMO

Iniciadas actuaciones en virtud de acta de infracción y propuesta de recargo de prestaciones por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el accidente del trabajador D. Eloy, y tras la tramitación del expediente, se dicta resolución por la Dirección provincial de Madrid del INSS en que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el citado trabajador el 6-9-07, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 50% con cargo a las empresas responsables, con carácter solidario, Puertas Molplasa S.A. y Retiro Construcciones S.A., con cita de la normativa sobre prevención de riesgos laborales incumplida (f.298). Esta última formuló reclamación previa que fue desestimada.

OCTAVO

El trabajador estuvo en situación de I.T. desde el 6-9-07 al 31-1-08, siéndole reconocidas Lesiones Permanentes No Invalidantes. Interpuso demanda solicitando una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, que fue desestimada por Sentencia de 12-4-10, pendiente de recurso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la empresa RETIRO CONSTRUCCIONES S.A.U. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa PUERTAS MOLPLASA S.A. y el trabajador D. Eloy, dejando sin efecto y revocando parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de que no procede declarar la responsabilidad solidaria de la parte actora en el recargo de prestaciones de Seguridad Social derivado del accidente de trabajo sufrido por D. Eloy, condenado a los demandados citados a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los Letrados de Eloy, 2) PUERTAS MOLPLASA S.A. y 3) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El primero y el tercero de estos recursos fue objeto de impugnación por la parte demandante. El segundo lo fue por la demandante y el Letrado de Eloy .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-08-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-11-2011 para los actos de votación...

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