STSJ Comunidad de Madrid 773/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 773/2011 |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 773
RECURSO NÚM.: 727-2009
PROCURADOR D./DÑA.: CELIA FERNANDEZ REDONDO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Francisco Javier González Gragera
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de Octubre de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 727/2009 interpuesto por D. Luis María representado por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo contra la resolución desestimatoria del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 23 de abril de 2005, en la reclamación económico-administrativa número NUM000 y NUM001, interpuesta contra liquidación provisional y acuerdo sancionador derivado de la anterior relativos al IRPF, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
-Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. TERCERO. No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, y no habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-10-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández .
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 23 de abril de 2005, en la reclamación económicoadministrativa número NUM000 y NUM001, interpuesta contra liquidación provisional y acuerdo sancionador, derivado de la anterior, relativos al IRPF, ejercicio 2006 por importes respectivos de 1351,53 # y 536,54 #.
El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa en relación a la liquidación y la inadmitió respecto del acuerdo sancionador por ser extemporánea.
En la liquidación referida se expresa, en síntesis, lo siguiente:- Se modifica la base imponible en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.º 2 a). y del 16 al 18 de la Ley del Impuesto .
- La deducción estatal practicada por cantidades o bienes donados a determinadas entidades es incorrecta, de acuerdo con los artículos 68.1 b), 69.3 y 70.1 de la Ley del Impuesto .
- La deducción autonómica practicada por cantidades o bienes donados a determinadas entidades es incorrecta de acuerdo con los artículos 78.1 b) y 69.3 de la Ley del Impuesto .
- El cómputo de nueve meses determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia deberá realizarse de fecha a fecha y no interrumpiendo el 31 de diciembre el cómputo del plazo de nueve meses.
El recurrente solicita en su demanda que se anule la Resolución de la Administración de la Agencia Tributaria de El Escorial de 10 de octubre de 2007, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación controvertida, por no ser conforme a Derecho y que se declare exenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas la Indemnización por Residencia Eventual (IRE) percibida durante la realización del VII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y consistente en un importe de 16.167,73 # (DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS), con devolución de las cantidades retenidas que ascienden a la cantidad de 2.425,16 Euros, más los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba