STSJ Galicia 1192/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2011:9427
Número de Recurso7092/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1192/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01192/2011

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7092/2011

APELANTE : Armando

APELADO : AYUNTAMIENTO DE SAVIÑAO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, Treinta de Noviembre de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION 7092/2011, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Armando, representado por el PROCURADOR D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, y dirigido por el LETRADO D. ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, contra Sentencia desestimatoria de 4-5-11 dictada por el Juzgado de lo Contencioso num. 2 de Lugo en PO 204/2010 contra providencia de apremio liquidación 11/11/09, decreto Concello de O Saviñao, recuperación del Camino Asperón. Es parte apelada AYUNTAMIENTO DE SAVIÑAO, representada por el PROCURADOR Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA y dirigido por el LETRADO D. JOSE ANTONIO CARNERO BLANCO

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Lugo, se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 204/2010, por el que se resolvió "FALLO que desestimo el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Dª Erlina Sabariz García, en nombre y representación de D. Armando ; contra la providencia de apremio, correspondiente a la liquidación de 11 de noviembre de 2009; el Decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Concello de O Saviñao, de 27.04.2010, que desestima el recurso contra la providencia de apremio por importe de 16.008,43 euros correspondiente a la liquidación de 11.11.2009 por importe de 14.553,12 euros; la liquidación de 1 de enero de 2010, por los gastos originados por la recuperación del camino en Asperón; el Decreto del Sr. AlcaldePresidente del Concello de O Saviñao, de 10 de mayo de 2010, que desestima el recurso contra la liquidación de 11.01.2010 por importe de 5.446,88 euros correspondiente a los gastos restantes de la recuperación del camino de Asperón; e INADMITO el recurso, por su interposición extemporánea, contra el Decreto del mismo órgano, de 9.11.2009, en lo referente a que no admite la reclamación presentada por importe de 47.690 euros, así como los intereses y actualización de dicha suma, y DESESTIMO en lo referente a que acuerda iniciar los trámites del procedimiento de apremio en lo referente a la cantidad de 14.553,12 euros en concepto de gastos ocasionados por la recuperación del camino en Asperón y remitir la documentación necesaria al servicio de recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Lugo. Sin expresa condena en costas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de D. Armando que fundamenta en que la ejecución subsidiaria llevada a cabo por el Ayuntamiento, pese a que la resolución que le daba cobertura era correcta, resultaba innecesaria, porque cuando se procedió a llevarla a cabo ya estaba ejecutada por el recurrente, como acredita el acta notarial levantada -a la que no se hace ninguna mención en la sentencia- y corroboran los testigos que declararon en el acto de juicio y la pericial, reconociéndolo incluso el funcionario municipal, que la parte contraria pretende confundir a los testigos y a la juzgadora cuando con anterioridad existían dos caminos.

De lo anterior concluye que la nulidad del acto de ejecución material conlleva la nulidad de lo posteriormente actuado, insistiendo que la primera liquidación que no advierte que es parcial o provisional no faculta a la administración a emitir una segunda.

Recurre, igualmente, la declaración de inadmisión por extemporaneidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial, en atención a que se presentó una querella contra el Alcalde que, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 3 y 4 de la LECr ., determinan la existencia de prejudicialidad y que también interpuso una demanda civil ante el Juzgado de Monforte de Lemos, por lo que entiende que se produjo la interrupción de la prescripción.

Finalmente, denuncia que el Ayuntamiento se extralimitó en la ejecución material, al convertir un camino de tierra de 2 m. de ancho en otro hormigonado de 8-10 metros de ancho, con un coste de 20.000 # e irrogando un perjuicio de 50.000 #, sin que estos excesos deba soportarla el administrado, por lo que al no resolverse esta cuestión por la Sentencia de Instancia entiende que incurre en incongruencia omisiva.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y estime íntegramente la demanda, con condena en costas en ambas instancias a la administración demandada.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado al Ayuntamiento de O Saviñao que lo impugnó señalando, en primer lugar, que en el recurso el recurrente plantea una cuestión nueva cual es la existencia de una supuesta vía de hecho que resultaría inadmisible por extemporánea, en segundo lugar, aduce que el recurrente pretende sustituir la valoración de la prueba contenida en la sentencia por la suya, sin que la alcanzada en la sentencia resulte contraria a la lógica o al sentido común, en tercer lugar señala que del propio expediente, al folio 29 -sobre el que declararon los testigos propuestos por el recurrente- resulta la existencia de 2 caminos: uno, que hace curva y termina en una explanada, se trata del construido por el recurrente para acceder a un almacén, pero no coincide en trazado, longitud y características con el que tenía que ser recuperado y es el que proponía para evitar la ejecución subsidiaria, como se deduce de la solicitud contenida en el folio 27, el otro, que al folio 29 se califica como "Tramo Replanteado" es el que efectivamente fue recuperado por el Concello.

Por último, por lo que se refiere a la reclamación de responsabilidad patrimonial, advierte que no puede interrumpir el plazo para interponer el recurso ni la querella ni la demanda civil cuando en la fecha en la que fueron presentadas ya había transcurrido el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo y en relación con las providencias de apremio señala que no se fundamenta en los motivos tasados de impugnación.

Por todo ello termina suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 21 de octubre de 2011 se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de noviembre del mismo mes y año.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CESAR DIAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, pero han de entenderse matizados con los fundamentos que a continuación se contienen .

Segundo

Para la resolución de la cuestión controvertida, consistente en la procedencia de reclamar al recurrente los gastos derivados de una ejecución subsidiaria, resulta conveniente relacionar los acontecimientos más relevantes y su sucesión temporal, cuya secuencia fue la siguiente:

  1. - A petición de vecinos el Concello de O Savignao inicia un expediente de recuperación del camino de Mourelos-Aspeiron que culminó con la Resolución de 22 de febrero de 2002 por el que declaró su uso público y se ordena su recuperación.

  2. - Por Resolución de 8 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR