STSJ Castilla-La Mancha 1299/2011, 25 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1299/2011 |
Fecha | 25 Noviembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01299/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
SECCION 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 45165 44 4 2010 0300723
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001184 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: DIGITEX INFORMATICA, SL, Petra
Abogado/a: MARTA DE LA HIGUERA DEL SAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Petra
Abogado/a: IRENE SANCHEZ-TURRERO MIRANDA,
Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTNEZ MORATALLA
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1184/2011
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D.EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a Veinticinco de Noviembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1299 /11
En el Recurso de Suplicación número 1184/11,interpuesto por la representación legal de DIGITEX INFORMATICA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera, de fecha 21/02/11, en los autos número 646/10, sobre DESPIDO, siendo recurridos Petra Y FOGASA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D ª Petra, frente a la empresa DIGITEX INFORMÁTICA, S.L. por despido, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38,58 euros/día, o bien le indemnice en la cantidad de 5.063,62 euros".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos :
"PRIMERO.- D. ª Petra ha prestado servicios para la empresa demandada, antigüedad de 23 de agosto de 2007, categoría profesional de operador especialista, nivel 10, en virtud de contrato de duración determinada de fecha de 22 de agosto de 2007, con jornada completa de 40 horas semanales, y salario bruto de 1.173,45 euros /mes incluida la prorrata de pagas extras y todos los conceptos.
La prestación de servicios de la demandante se realizó en el centro de trabajo de la empresa sito en Talavera de la Reina, siendo el contrato firmado por la trabajadora con la empresa, denominado de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto es "el soporte técnico a los clientes de los servicios de banda ancha, banda estrecha y de valor añadido ofrecidos por Telefónica España", añadiendo que "el presente contrato laboral podrá ampliarse, prorrogarse o extinguirse anticipadamente por resolución total o parcial del contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen de los servicios de soporte técnico subcontratados a esta empresa."· Así mismo, y en virtud de cláusula adicional incorporada al contrato, se disponía que "la reducción del servicio que afecte a la unidad en la que se encuentra adscrito el trabajador supondrá causa resolutoria suficiente del contrato de trabajo, por disminución real del servicio."
La Sala 4 ª del TS en sentencia de fecha de 6 de octubre de 2008, rec. 10/2007 en proceso especial sobre conflicto colectivo declara que "en la empresa DIGITEX S.L. es de aplicación del Convenio Colectivo del sector de Telemárketing desde el 5 de mayo de 2005 ".
Mediante carta fechada el 22 de julio de 2010, la empresa comunica a la trabajadora demandante la extinción del contrato por obra o servicio determinado en base a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center y con fecha de efectos el 6 de agosto de 2010 . La comunicación se aporta como documental por las partes demandantes, la cual se da por reproducida, y la misma justifica tal decisión en "la reducción del servicio CAT ADSL de TELEFÓNICA DE ESPAÑA para el que fue contratado/a y para el que estaba trabajando." Igualmente la comunicación indica que "la reducción del servicio trae su fundamento en la disminución real del volumen de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del convenio colectivo de Contact Center, en relación con el artículo 49.1 apartado c) del texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores" y que " la decisión adoptada por la empresa se basa en las razones objetivas expresadas, aprovechamos esta ocasión para poner en su conocimiento que en el momento en que sea necesario aumentar el número de trabajadores por incremento del volumen del servicio, y de conformidad a los criterios establecidos en el convenio, nos pondremos de nuevo en contacto con usted con el deseo de poder contar con su colaboración...le informamos que a partir de dicha fecha podrá pasar a recoger en nuestras oficinas la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados."
Se notificó por la empresa con fecha de 9 de julio de 2010 la reducción de plantilla prevista para 9 trabajadores del centro de Talavera de la Reina, al Comité de Empresa del centro de trabajo de Talavera de la Reina así como a las secciones sindicales, indicándose en tal comunicación los criterios de selección de trabajadores objeto de despido (los de menor antigüedad) así como aportando la documentación relativa al histórico de producción el servicio, número de operadores por periodos y turnos, actualización de datos, y la fecha prevista para la extinción que era el 23 de julio de 2010.
Con fecha de 22 de julio de 2010 la empresa comunica al Comité de empresa que van a ser extinguidos el próximo 6 de agosto de 2010 y que la relación de los 16 trabajadores afectados en la plataforma de Talavera de la Reina, se ha formalizado siguiendo el criterio de menor a mayor antigüedad... "si existiera una reactivación de la actividad en su evolución posterior, las personas afectadas tendrán derecho a su reincorporación al proyecto, siguiendo el orden inverso a su extinción, según dispone el convenio colectivo".
Con fecha 11 de agosto de 2010, se envía correo electrónico por la Letrada de la empresa, D ª Marta de la Higuera del Saz, a las secciones sindicales de CCOO, UGT de Talavera de la Reina, comunicando que "para el próximo mes de septiembre necesitaríamos reincorporar un mínimo de 10 personas, aunque podría ser un número mayor en función del volumen de llamadas...acudiremos a reincorporar a los trabajadores cuyos contratos han finalizad recientemente por disminución del volumen del servicio.
La empresa remite burofax a la trabajadora demandante de fecha de 15 de septiembre de 2010 por el que le comunica que "en atención a su antigüedad, usted tiene la posibilidad de ejercitar su derecho de reincorporación...le convocamos para que comparezca el viernes día 17 de septiembre en el centro de trabajo de Talavera, para iniciar la prestación del servicio a través de un contrato de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos en turno de tarde (17 a 23 horas). En caso de incomparecencia la empresa le tendrá por decaído en su derecho".
Los servicios prestados por la empresa demandada se fundan en contrato mercantil de fecha 21 de noviembre de 2006 con la compañía telefónica TELEFONICA ESPAÑA S.A.U., con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y que ha sido sucesivamente prorrogado, constando la última prorroga de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, siendo la empresa demandada DIGITEX INFORMÁTICA, S.L., la adjudicataria del servicio de asistencia técnica CAT ADSL, en concreto, para prestar soporte técnico a los clientes de los servicios de banda ancha, banda estrecha, y de valor añadido ofrecidos por Telefónica de España.
La empresa ha reincorporado a 8 trabajadores despedidos, en virtud de contratos de duración determinada de 20 de septiembre de 2010, en los que se expresa la misma causa de temporalidad.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
La trabajadora se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de mayo de 2010. Con fecha de 26 de mayo de 2010 el Médico del centro de salud...
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