STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2011:6364
Número de Recurso1479/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01479/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0000628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001479 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000299 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Alvaro

Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA, FOGASA FOGASA, OBRAS CHARRAS S.L., ENITE PROYECTOS URBANISTICOS S.L., Domingo,ADMINISTRADOR CONCURSAL OBRAS CHARRAS S.L.

Abogado/a: JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA,, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ,

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ,,,,

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1479/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta de Noviembre de dos mil Once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1479 de 2.011, interpuesto por D. Alvaro contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 299/11) de fecha 23 DE MAYO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Alvaro contra FOGASA, OBRAS CHARRAS S.L, ENITE PROYECTOS URBANISTICOS S.L, Domingo, PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El demandante Alvaro ha prestado servicios para las Empresas OBRAS CHARRAS, S.L. y ENITE PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L., desde el 7.01.2004 hasta el 07.01.2010, fecha en la que se extinguió la relación laboral, con la categoría profesional de Oficial 1° y percibiendo un salario de 39,77# diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La empresa demandada está en situación de concurso de acreedores.

  1. - La EPE Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismos del Excmo Ayuntamiento de Salamanca adjudicó a Obras Charras S.L. la ejecución de las obras de construcción de dos edificios de nueva planta situados: uno de 14 VPP; trasteros y garages en la manzana 2 y otro de 20 VPP, trasteros y garages en la manzana 5, de las acciones 4 y 5 de "Calixto y Melibea" de Salamanca.

  2. - No consta acreditado que la empresa demandada haya abonado al actor la' cantidad de 6.728,70#, según el siguiente desglose

Importe salario base: 5.048#

Importe Plus transporte: 300,56#

Importe Ropa: 62,458#

Paga Navidad: 1.246#

Parte proporcional P.E. Verano: 47,75#

Parte Proporcional Vacaciones 2010: 23,55#."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Salamanca. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se estima parcialmente la demanda de DON Alvaro, reconociéndole el derecho a percibir la cantidad de 6.728,70 euros, condenando a las empresas OBRAS CHARRAS SL y ENTE PROYECTOS URBANÍSTICOS SL y absolviendo a la codemandada PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del relato fáctico a efectos de que se introduzca un hecho probado nuevo con el texto siguiente:

" Entre las funciones atribuidas al Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca están las de promoción, construcción y administración de viviendas de promoción pública en el término municipal de Salamanca ."

Apoya esta solicitud en los Estatutos del Patronato y en los hechos probados de sentencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo. El extremo que se pretende introducir no se apoya en documentación aportada a los autos. No obstante, dado que los Estatutos del Patronato se encuentran publicados en un boletín oficial y que ya ha sido admitido por esta Sala en sentencias anteriores, tales como la recaída el 12 de enero de 2011 en el Recurso 2032/2010

, no existe inconveniente en partir de la certeza de ese dato a la hora de resolver el siguiente motivo de recurso. Procede, pues, la revisión interesada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la estimación del recurso.

TERCERO

Con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al no haber condenado solidariamente al PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA en la cualidad de empresario principal al que se refiere el mencionado precepto. El argumento central de su recurso lo expone el recurrente alegando que el establecimiento de la responsabilidad de la Administración Pública -en este caso del demandado Patronato- en materia de pago de salarios adeudados por las empresas adjudicatarias de contratas deviene por estar integrada la contrata dentro del concepto de "propia actividad" previsto en el citado artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores. En apoyo de esta tesis cita dos sentencias del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2008 y 18 de marzo de 1997 .

El representante del Patronato se opone al recurso remitiéndose a la sentencia de esta Sala de fecha 23 de marzo de 2011 recaída en el recurso 197/2011 .

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado este Tribunal en sentencia de Sala General de 23 de marzo de 2011, diciendo: " El artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores que el recurrente denuncia como infringido establece que el empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

En la sentencia de instancia, fundamento de derecho tercero, se menciona este artículo para afirmar que el Patronato de la Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca no es el promotor de la obra ni su posición jurídica es la de empresario principal.

La Sala considera que la sentencia impugnada no incurre en infracción jurídica alguna cuando alcanza tal conclusión atendiendo a los datos que obran en los hechos probados. En el segundo de ellos lo único que se dice es que el Patronato adjudicó a la empresa Obras Charras, S.L. la ejecución de las obras de construcción de dos edificios de nueva planta de 14 y 20 VPP, respectivamente. No nos encontramos, por tanto, en este caso en las relaciones entre dos empresas que se dedican a la misma actividad -la ausencia en los hechos probados de cualquier referencia a los Estatutos del Patronato no nos...

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