STSJ Castilla y León 2698/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2698/2011
Fecha28 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02698/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100266

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. GRUPO PACO MATEO S.A.

Representante: MARIA JESUS RIO HERRERO

Contra - TEAR CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2698

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRENEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de octubre de 2007 que desestima la reclamación nº 49/250/2005 presentada por GRUPO PACO MATEO, S.A., contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de Zamora, que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 2100000/70010/03, girada en el expediente 5632 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 8836,68 #, como consecuencia de la escritura pública de compraventa de 24 de julio de 1990 por la que adquirió las tres fincas urbanas que en ella se detallan.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GRUPO PACO MATEO, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la dirección de la Letrada Sra. Río Herrera.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se anule la resolución impugnada, así como la comprobación de valores y la liquidación de que se trata, condenando a la Administración demandada a la devolución de la cantidad ingresada más los intereses legales.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de noviembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de GRUPO PACO MATEO, S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 26 de octubre de 2007 que desestima la reclamación nº 49/250/2005 presentada por dicha entidad contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de Zamora, que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 2100000/70010/03, girada en el expediente 5632 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 8836,68 #, como consecuencia de la escritura pública de compraventa de 24 de julio de 1990 por la que adquirió las tres fincas urbanas que en ella se detallan y pretende que se anulen la resolución impugnada, así como la comprobación de valores y la liquidación de que se trata alegando a tal fin la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y la insuficiencia de la fundamentación del acuerdo de comprobación de valores que está en el origen de la liquidación que aquí interesa.

SEGUNDO

Son antecedentes que deben tenerse en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

*Mediante escritura pública de compraventa de 24 de julio de 1990 la recurrente adquirió las tres fincas que en ella se reseñan por precio de 40.000.000 pts (240.404,84 #), practicando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

*Incoado expediente de comprobación de valores, las fincas fueron valoradas con arreglo al dictamen del perito de la Administración en 387.682,86 #, se giró liquidación sobre esa base imponible; la recurrente formuló recurso de reposición que fue desestimado el 16 de enero de 1992.

*Interpuso reclamación económico-administrativa el 1 de febrero de 1992, que fue desestimada por resolución del TEAR de 17 de diciembre de 1993. Contra dicha resolución formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue estimado en parte, declarando ajustado a derecho el valor fijado a los bienes de 387.682,86 # y ordenando a la Oficina Gestora que incoe expediente de tasación pericial contradictoria.

* El 18 de octubre de 1994 la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el 9 de julio de 1996 por la que se estima el recurso y se anula la comprobación de valores por falta de motivación.

*Contra la sentencia preparó recurso de casación la Abogacía del Estado, que fue declarado inadmisible por sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2001 .

*Devueltos los antecedentes a la Oficina gestora el 2 de mayo de 2002, en ejecución de la sentencia, se emite un nuevo informe valorativo, que dio como resultado un valor total de 434.196,62 #, dictando la Oficina gestora acuerdo de fijación de la base imponible del impuesto en la cantidad primitivamente fijada de 387.682,86 #, y procedió a girar la liquidación nº 2100000/70010/03, que fue notificada el 10 de febrero de 2003.

*Contra esta resolución se formuló recurso de reposición alegando que desde la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional hasta la nueva comprobación de...

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