STSJ Castilla y León 2688/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2011:6209
Número de Recurso1740/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2688/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02688/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106120

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Serafina

Abogado: ANA LLOSA PARRONDO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA NÚM. 2688.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso, en el que se impugna:

La desestimación de responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados de tratamiento sanitario.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Serafina, defendida por la Letrada doña Ana Llosá Parrondo y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José de Dios Vega; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración, por los daños producidos a mis representados condenando a la Administración a pagar la cantidad de NO VENTA Y NUEVE MIL EUROS (99.000 #), debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada" Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de noviembre de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la parte actora la desestimación que ha verificado la administración de su reclamación de responsabilidad patrimonial que la demandante hace derivar de la pérdida de su riñón y que se hace, a su vez, consecuencia en el sentir de la administrada, de la defectuosa aplicación del tratamiento de radioterapia que le fue pautado tras serle practicada histerectomía total más anexectomía en el Hospital Río Carrión de Palencia en el año 1988. La administración demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.

  2. El ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad patrimonial aconseja recordar que el artículo 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas cuando determina: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. -2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas." . Los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de 28 enero 1999 señala que: "Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:.-a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente..-b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo..-c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas..-d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.". "Por último, además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así en SSTS de 14 mayo, 4 junio, 2 julio, 27 septiembre, 7 y 19 noviembre 1.994, 11, 25 y 28 febrero y 1 abril 1.995 ) que la responsabilidad patrimonial de la...

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