STSJ Aragón 823/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2011
Fecha25 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00823/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100805

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000786 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001391 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 786/2011

Sentencia número: 823/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En los recursos de suplicación núm. 786 de 2.011 (Autos acumulados números: 1391/2.009 y 239, 271, 340, 341/2010), interpuestos por la partes demandantes y demandadas, DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, GIROA SA. y TELEFONICA ESPAÑA SAU., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de fecha nueve de Mayo de dos mil once ; y como codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sacramento, ELDU ARAGÓN S.A. y ELDU SA. sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por Telefónica de España S.A., Eldu S.A., Eldu Aragón S.A., Giroa S.A. y Dalkia Energía y Servicios S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Telefónica de España S.A., Eldu S.A., Eldu Aragón S.A., Giroa S.A., Dalkia Energía y Servicios S.A. y Sacramento sobre recargo prestaciones, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha nueve de Mayo de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuestas por Telefónica de España S.A. contra INSS, TGSS, Eldu Aragón S.A., Giroa S.A., Eldu S.A., Dalkia Energía y Servicios S.A. y Sacramento, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el Suplico de todas las demandas presentadas, ratificando el contenido de la Resolución del INSS que se impugna de fecha de 28 de Agosto de 2009".

Con fecha 30 de mayo de 2011, se dicto Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo aclarar y aclaro el FALLO de la Sentencia de fecha de 9 de Mayo de 2011 que queda con el siguiente contenido:

"Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por Telefónica de España S.A., Eldu Aragón S.A., Eldu S.A., Giroa S.A. y Dalkia Energía y Servicios S.A. confirmo el contenido de la Resolución del INSS que se impugna con fecha de 28 de Agosto de 2009, debiendo estar y pasar dichas mercantiles por el contenido de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- D. Juan Francisco con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, era trabajador por cuenta ajena, en relación laboral indefinida de la empresa Eldu Aragón S.A. con la categoría profesional de mecánico ajustador de equipos eléctricos.

El día 23 de Septiembre de 2008 sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa TELFÓNICA ESPAÑA S.A. como consecuencia del cual falleció.

  1. .- Se confecciona parte de accidente de trabajo por parte de la empresa ELDU ARAGON S.A. que obra a los folios 160 y ss.

  2. - Las partes litigantes han admitido expresamente el relato de cómo tuvo lugar el accidente que se consigna en la Resolución que se impugna, que a su vez se remite expresamente a las circunstancias que se detallan en el Informe de la Inspección de Trabajo.

    El accidente sobrevino el 23 de septiembre de 2008, en unas instalaciones propiedad de la empresa Telefónica de España S.A., más en concreto en un centro de transformación situado en Vía Hispanidad nº 40 en Zaragoza.

    ELDU ARAGON S.A. realizaba trabajos de revisión y mantenimiento de las instalaciones de alta tensión propiedad de TELEFÓNICA. El día de los hechos los trabajadores de dicha empresa, D. Juan Francisco

    , Dña Fidela y D. Eloy, acudieron a ese centro de trabajo de TELEFÓNICA para realizar los trabajos correspondientes al mantenimiento anual del Centro de Transformación de estas instalaciones. Ese mismo día se encontraba en el centro de trabajo Dña Serafina, empleada de la empresa INGEIN encargada de la inspección trianual del mismo centro de transformación. También se encontraban allí dos operarios de mantenimiento eléctrico de Telefónica de España S.A. enviados para verificar el grupo electrógeno que alimenta las instalaciones de Telefónica cuando se realiza el corte de corriente general para realizar la revisión del Centro de Transformación.

    En los trabajos de mantenimiento se debe seguir un protocolo de tal modo que aquéllos son siempre "programados"; así los trabajos de ELDU Aragón S.A. deben estar previamente autorizados por la central de Telefónica y además se debe solicitar al inicio de los mismos la correspondiente autorización mediante el Boletín de Trabajo Programado como se autorizó mediante SMS.

    El Centro de Transformación donde se produjo el accidente consta de un seccionador general de entrada de línea de alta tensión, un interruptor general de seguridad y unos relés, una celda de medida, un seccionador de transformador nº 1 y una celda donde está el transformador nº 1 y un seccionador de transformador nº 2 y una celda en donde está el transformador nº 2 y tres autoválvulas de protección de líneas.

    El trabajo de mantenimiento por ELDU Aragón S.A. se hace siempre en equipo; el día del accidente acudieron al centro de trabajo de Telefónica como jefes de equipo la Sra. Fidela y en accidentado Sr. Juan Francisco .

    Los trabajadores de ELDU Aragón, dado que el transformador nº 1 ya estaba fuera de servicio, procedieron a realizar el corte de alta tensión del transformador nº 2, y al realizar el corte general se puso en funcionamiento el grupo electrógeno que alimenta los servicios preferentes. Al poco rato el grupo electrógeno se paró, desando la alimentación del edificio por lo que se procedió inicialmente a cerrar los interruptores para reestablecer de nuevo el servicio. En ese momento todavía no se había iniciado el trabajo en los transformadores. Se comprueba que existe una avería en el grupo electrógeno por una filtración de agua en el tanque de gasoil.

    La labor de mantenimiento del grupo electrógeno se realiza por trabajadores de Telefónica; se realizan revisiones bimensuales.

    Ante el fallo del grupo electrógeno la Sra. Fidela y el Sr. Juan Francisco deciden dar de nuevo tensión a los transformadores, y trabajar primero en uno de ellos -tras desconectarlo- y luego en el segundo, actuando de la misma manera. La finalidad de dicha decisión era la de seguir realizando las labores de mantenimiento para las que la empresa había sido contratada y no dejar sin servicio de alimentación eléctrica a las instalaciones de Telefónica.

    Así, se trabaja primero en el transformador n º 1 sin que exista ningún problema.

    Tras finalizar los trabajos en el transformador nº 1 se cerró el seccionador de alta del transformador nº 1 y se cerró el interruptor de baja del transformador nº 1; se abre el interruptor de la baja tensión del transformador nº 2 y se cortó la alimentación de alta tensión del transformador nº 2, abriendo el seccionador de alta de este transformador. A continuación el trabajador Sr. Juan Francisco, trabajador de ELDU Aragón S.A. hace las comprobaciones oportunas mediante el detector de tensión y puso la derivación a tierra de la alta tensión. Éste le entrega la llave de la celda del transformador nº 2 al Sr. Juan Francisco, que la abre y entra en la misma, colocándose detrás del transformador nº 2 a realizar las labores de mantenimiento.

    En ese momento el trabajador Sr. Juan Francisco sufre el accidente de trabajo al recibir una descarga eléctrica que le cuesta la vida, por contacto con las autoválvulas allí existentes para protección de las líneas.

    Existía una orden no escrita por parte de Telefónica S.A. de no dejar al edificio sin alimentación eléctrica.

  3. .- Tras la investigación del accidente de trabajo se confecciona Informe por parte de la Inspección de Trabajo que da lugar al dictado de Acta de Infracción NUM001, con propuesta de sanción para la empresa Eldu Aragón S.A. de 18.000 euros por la infracción de lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 2, 4, anexo II, apartado A y B.4 y Anexo V del Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en relación con el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de la actividad empresarial.

    La infracción se califica como grave según art. 12.16 f) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en grado medio.

    Se señalan también como sujetos responsables solidarios conforme al art. 42.3. de la LISOS a las empresas Telefónica de España S.A.U., a Dalkia Energía y Servicios S.A., a Giroa S.A. y a Eldu S.A. (f. 144 y ss).

  4. - El ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral) elabora el informe técnico que obra a los folios 169 y ss, que se da por reproducido en su integridad.

  5. - Se incoa Expte de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo núm 3/2009, a instancia de la Inspección de Trabajo y...

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