SAP Toledo 46/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2011:1074
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00046/2011

Rollo Núm. ................................................. 38/10.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 17/08.- SENTENCIA NÚM. 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 38 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4, por un delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra D. Conrado, con N.I.E. núm NUM000 ; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 21 de marzo de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Inmaculada López González y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Carlos Párraga; contra D. Isidoro, con N.I.E. núm. NUM001, y en libertar provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 17 de marzo de 2007 al 26 de marzo de 2009; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Luisa Encinas Hernando y defendido por la Letrado Sra. Dª. María Isabel Benítez Reina, contra D. Sabino, con D.N.I. núm. NUM002 ; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 17 de marzo de 2007 al 26 de marzo de 2009; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Marta Graña Poyán, y defendido por el Letrado Sr. D. Emilio Rodríguez; contra D. Juan Enrique, con D.N.I. núm. NUM003, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación del 17 de abril de 2007 al 14 de noviembre de 2007, representado por la procuradora Sra. Dª Sagrario Domínguez Alba, y defendido por el letrado D. Ángel Gómez San José y contra D. Eduardo, con DNI núm. NUM004, y en libertad provisional por esta causa, de la que estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de marzo de 2007 al 9 de enero de 2008, representado por la procuradora Sra. Dª Marta Graña Poyán, y defendido por

el letrado D. Félix Pascual García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas modificando el escrito de conclusiones provisionales de fecha 27 de enero de 2009, introduciendo en el apartado primero el siguiente párrafo: "El acusado Sabino cometió los hechos debido a su adicción a la cocaína, estando en la actualidad sometido a tratamiento de deshabituación en la Unidad de Conductas Adictivas de la Diputación de Toledo", calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del art. 368, primer inciso (grave daño para la salud), redactado conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, estimando criminalmente responsable en concepto de autores artículos 27 y 28.1 del Código Penal a los referidos acusados, Isidoro, Conrado, Sabino, Juan Enrique y Eduardo, con la concurrencia para Sabino la atenuante analógica 6ª del art. 21 (drogadicción), en relación con el art. 21, y el art. 20, , del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados,

Procede imponer al acusado Sabino, la pena de tres años de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena); y multa de 12.234 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Procede imponer al acusado Isidoro la pena de tres años de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena); y multa de 12.234 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Procede imponer a Conrado la pena de seis años de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para eí derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y multa de 36.000 euros.

Procede imponer a Juan Enrique la pena de seis años de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y multa de 36.000 euros.

Procede imponer a Eduardo la pena de seis años de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y multa de 36.000 euros.

Se elevan a definitivas los demás extremos de conclusiones provisionales, incluido el comiso de droga, sustancias, vehículos, dinero y otros efectos.

Se impondrán las Costas a los acusados.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Conrado, Juan Enrique, y Eduardo, han solicitado la libre absolución de los mismos, en el mismo trámite de calificación, mientras que por la defensa de los acusados Isidoro y Sabino, se ha manifestado la conformidad con la calificación de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Fruto de la investigación desarrollada por los funcionarios del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (E.D.O.A.) de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (Comandancia de la Guardia Civil de Toledo), se pudo conocer la existencia de una red de sujetos dedicada a la distribución y venta de cocaína a terceras personas por poblaciones próximas a la capital de la provincia de Toledo, desembocando la referida investigación en la solicitud y práctica entre marzo y abril de 2001 de distintas diligencias de entrada y registro en las provincias de Madrid y Toledo, tras los correspondientes autorizaciones judiciales.

En el curso de la investigación desarrollada se puso de manifiesto, constatándose de forma ya más palpable tras la práctica de las diligencias de entrada y registro, que desde octubre de 2006 hasta abril de 2007, los acusados Conrado, NIE, NUM000, nacido el 7-03-1980, en al Republica Dominicana, y Isidoro, NIE NUM001, de nacionalidad colombiana, nacido el 19 de febrero de 1982, entregaban cocaína a distintas personas, entre las que se encontraban los también acusados Sabino, alias " Rana ", DNI NUM002, nacido en Toledo el 14 de diciembre de 1986, y Juan Enrique, alías " Zurdo ", DNI NUM005, nacido en Toledo el 9 de febrero de 1984, quienes a su vez, abastecían de esta sustancia a Eduardo, nacido el 23 de agosto de 1986, quien, en connivencia con los primeros, la hacían llegar a los consumidores finales.

El acusado Isidoro fue detenido en la estación "Sur" de autobuses de Madrid el día 17 de marzo de 2007, cuando se disponía a viajar hasta a Alicante, portando (ocultos en el interior de una bolsa de mano) 202'86 gramos de cocaína, con una riqueza del 23'2%; así como 4#04 gramos de derivado anfetamínico (MDMA), con una riqueza del 77'7 %; o`12 gramos de cocaína; 0'22 gramos de cocaína y 0'30 gramos de cocaína; sustancias que se proponía entregar a un tercero y que hubía alcanzado en el mercado ilícito un valor de 5.700 euros.

Previa autorización judicial acordada el día 17 de marzo de 2007, en el registro realizado en su domicilio, sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM006 NUM007, NUM006 NUM008, de Madrid, se hallaron anotaciones manuscritas con nombre y cifras relativas a intercambios y operaciones relacionadas con dicha sustancia.

Al acusado Conrado, en el registro efectuado el 21 de marzo de 2007 en su vivienda, ubicada en la CALLE000 nº NUM009, NUM010 NUM007, de Madrid -previa autorización judicial acordada el 21 de marzo de 2007, le fueron ocupados tres botes con peso de 830 gramos, 570 gramos y 876 gramos, respectivamente, de polvo blanco -sustancia utilizada para rebajar la pureza de la cocaína-, 12.360 euros en efectivo, un gato hidráulico y un arco de hierro -destinados a preparar bloques de cocaína-.

En el momento de su detención, el mismo día 21 de marzo de 2007, se intervino al mismo un molde y dos tacos de madera que portaba, útiles usados para facilitar el prensado de la droga y su posterior empaquetado.

Conrado era propietario de la motocicleta marca Yamaha, matrícula ....-VXB, la cual había adquirido con las ganancias obtenidas con su labor de intermediación y venta de cocaína, no desarrollando actividad laboral conocida, proviniendo todos sus ingresos de operaciones relacionadas con la cocaína. En la entidad "La Caixa" disponía de 119,99 euros producto de la ilícita actividad.

El acusado Sabino, el día 17 de marzo de 2007 poseía en su domicilio, ubicado en la CALLE001 nº NUM011, NUM006 NUM012, de Toledo, 74 gramos de cocaína con una riqueza de aproximada del 40%, así como 150'70 gramos y 24'17 gramos de sustancia no sometida a fiscalización destinada a cortar o mezclar con la cocaína con objeto de distribuirla posteriormente a terceras personas. La cocaína alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 3.700 euros. También fueron intervenidos en su poder 2.515 euros procedentes de su ilegal dedicación así como una balanza electrónica de precisión, una navaja, varios recortes de plástico, dos tarros de cristal con cierre hermético y tres teléfonos móviles; efectos e instrumentos todos ellos relacionados con el desarrollo de esa ilícita actividad.

El acusado Juan Enrique guardaba en un inmueble semiderruído situado en la CALLE003 de Mocejón (Toledo), al que en repetidas ocasiones accedía saltando por una de sus paredes exteriores, 76'63 gramos de cocaína, con una riqueza del 5%, conteniendo cenacetina y lidocaína; así como 26'61 gramos de sustancia no sometida a...

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