SAP Teruel 155/2011, 29 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2011 |
Fecha | 29 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00155/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 117/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 155
En la ciudad de Teruel, a veintinueve de noviembre de dos mil once.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presiente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 dictada en los autos civiles núm. 28/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz, autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO promovidos por DON Ildefonso contra DOÑA Trinidad .
Han sido partes en esta alzada como apelante doña Trinidad, representada por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela y en esta alzada por la procuradora doña Isabel Pérez Fortea, bajo la dirección letrada de doña Estela Concha Gargallo; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por don Oscar Antonio Muñoz Tabernero, y don Ildefonso, representad por la procuradora doña Olga Pina Bonías, y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón, bajo la dirección letrada de don Manuel J. Zapater Pons. La Sala resuelve sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña Olga Pina Bonías en representación de don Ildefonso conctra doña Trinidad, se modifican las medidas definitivas de divorcio, acordadas en sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo 317/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz, únicamente en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija común, María, a cargo del padre, fijándola en setenta euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la esposa y revisables cada año, según las variaciones que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo, manteniéndose el resto de las medidas definitivas fijadas en la resolución judicial, sin imposición de las costas procesales."
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela en la representación indicada, quien solicitó una sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la de instancia desestimando íntegramente la demanda condenando en costas al actor. Subsidiariamente, se incremente la pensión de alimentos fijada en la sentencia que se recurre.
El Ministerio Fiscal y el Sr. Ildefonso interesaron la confirmación de la resolución impugnada.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, señalándose para la deliberación del Tribunal y quedando los autos pendientes de dictar sentencia, tras la deliberación del tribunal que tuvo lugar el día ocho del presente mes de noviembre.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
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