SAP Soria 197/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2011:320
Número de Recurso138/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00197/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 138/2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de Soria

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 406/2010

SENTENCIA CIVIL Nº 197/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 406/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado CLUB DEPORTIVO RIO LINARES, representado por la Procuradora Sra. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Sr. JULIAN RUIZ NAVAZO.

Y como apelado y demandante RECURSOS CINEGETICOS ALCARAMA S.L., representado por el Procurador Sr. SERGIO ESCRIBA NO AYLLON, y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO GOZALVEZ ESCOBAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLON, en nombre y representación de RECURSOS CINEGETICOS ALCARAMA S.L., contra EL CLUB DEPORTIVO RIO LINARES, representada por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 65.000 Euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, imponiéndole igualmente las costas derivadas de la demanda principal. Y desestimando íntegramente el suplico de la demanda reconvencional interpuesta por EL CLUB DEPORTIVO RIO LINARES, representado por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, contra RECURSOS CINEGETICOS ALCARAMA S.L., representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLON, debo absolver y absuelvo a dicha demandante reconvenida de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas derivadas de la demanda reconvencional al demandado reconvincente."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 138/2011, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia, por la parte apelante (testifical y solicitud de vista) y por la parte apelada (documental), con fecha 16/11/2011 se dictó Auto Nº 37/2011 denegando la prueba y la vista; quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de cumplimiento de contrato de 20 de febrero de 2007, de arrendamiento de derechos cinegéticos de los terrenos que constituyen los cotos privados de caza SO10183, SO10288 y SO10521. Fundamentó su acción en que la duración del contrato sería por las próximas diez temporadas cinegéticas, siendo la primera de ellas la 2007/08 y la última la 2017/18. La demandada CLUB DEPORTIVO LINARES decidió rescindir unilateralmente dicho contrato por lo que a partir de la temporada cinegética 2009/10 la actora RECURSOS CINEGETICOS ALCARAMA SL no pudo ostentar la titularidad de esos derechos cinegéticos y por tanto cazar en los cotos privados de caza objeto del contrato. De conformidad con la cláusula undécima del contrato, se reclamó a la demandada la indemnización de 25.000 # por la temporada vencida más 5.000# por cada temporada que restaba hasta la finalización del contrato, por lo tanto un total de 65.000#.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando la nulidad del citado contrato por mala fe y autocontratación, dado que don Ambrosio, presidente del Club demandado que suscribió el contrato de autos, ostentaba en aquél momento el cargo de administrador solidario de la demandante RECURSOS CINEGÉTICOS ALCARAMA SL. Adujo además que los estatutos del Club establecían que era competencia de la Asamblea General Extraordinaria la enajenación de bienes del Club, y que no se celebró la misma en la que se propusiera la cesión de los derechos cinegéticos. El 20 de febrero de 2007 el presidente no tenía facultad para suscribir dicho contrato ni para enajenar los bienes del club, y al referirse a un bien que pertenece proindiviso a la Asamblea del Club, no era válida, a pesar del pago de

25.000# efectuado por la actora el 22 de junio de 2009 -nueve días después de que el Presidente del Club Sr. Ambrosio fuera apartado de su cargo- y que correspondía a los supuestos derechos de caza de la temporada 2008/09. Por ello solicitó la nulidad del contrato y se condenara a los demandados reconvencionales al pago de la suma de 40.700#, de conformidad con los precios de mercado de corzos y ciervos, por las temporadas 2007/09.

La sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR