SAP Murcia 200/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310863

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000418 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Basilio

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 200/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 418/2009

, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra Laureano, Roque y Basilio .

Siendo parte apelante los acusados Laureano y Roque, representados por la Procuradora Dª Juana María Guirao Lavela y defendidos por el Letrado D. José Luís Galiano López. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 141/2011 (el 11 de noviembre de 2011 ), señalándose el día 29 de noviembre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 2,40 horas del día 18 de septiembre de 2008, los acusados, Laureano, Roque y Basilio, actuando de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener provecho económico, se dirigieron al colegio público Salzillo, sito en la calle América de Espinardo, Murcia y, utilizando una pata de cabra de 1 m de longitud que portaban al efecto, forzaron la cerradura de la puerta de los vestuarios de las instalaciones deportivas, anexas al centro escolar y dependientes del Ayuntamiento de Murcia, siendo sorprendidos por una dotación de la Policía Local, comisionada al efecto, tras recibir llamada de un vecino anónimo, por lo que no lograron acceder al interior de los vestuarios, ni apoderarse de efecto alguno, como era su propósito.

Laureano nació el día 14 de mayo de 1979 y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 11 de septiembre de 2004, por delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de ocho meses multa, en ejecutoria 266/04 del Juzgado de lo Penal Nº Dos de Sabadell, no constando la fecha concreta de extinción de la pena, sino, tan sólo, que, con fecha 30-6-09 se dictó auto declarando extinguida la responsabilidad penal; 22 junio 2004, por delito de resistencia o desobediencia; de 14 febrero 2005, por delito de robo con violencia o intimidación, a pena de un año de prisión, en ejecutoria 47/2005 del Juzgado de lo Penal Nº Uno de Sabadell, pena de la que no consta la fecha de extinción; 9 febrero 2006, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes y 5 febrero 2007, por delito de quebrantamiento de condena.

Roque nació el día 18 enero 1984 y ha sido ejecutoriamente condenado, en sentencia firmes de 21 diciembre 2004, por delito de daños; 23 junio 2006, por delito de robo con fuerza las cosas, a pena de seis meses de prisión; 16 marzo 2006, por delito de robo con fuerza las cosas, a pena de 15 meses de prisión y 17 junio 2008, por delito de robo con violencia o intimidación, a pena de 12 meses multa.

Basilio nació el día 14 junio 1984 y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme del 26 marzo 2004, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y en sentencia de 27 noviembre 2010, por conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Laureano, Roque y Basilio, como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en el segundo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los otros dos, a la pena de cuatro meses de prisión, para el primero; cinco meses de prisión, para el segundo y tres meses y 15 días de prisión, para el tercero, en todos los casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de costas por terceras partes, comiso de la pata de cabra intervenida y obligación solidaria de indemnizar los tres penados, al Ayuntamiento de Murcia, en 97 #.

Comuníquese la presente sentencia a las ejecutorias 47/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Sabadell, respecto de Laureano y 941/04 del Juzgado de lo Penal Número Dos de Murcia; 406/2006

, del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Murcia; 473/2006, del Juzgado de lo Penal Número Uno de Murcia y 446/2008, del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Murcia, respecto de Roque, por si procediera la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena que eventualmente les hubiera sido concedida en las referidas ejecutorias."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Laureano y Roque, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, por cuanto se condena a sus representados sin valorar su propia explicación de los hechos, en la que de forma verosímil justifican su presencia en la noche del día 18 de septiembre de 2008 en las pistas de deporte del colegio público Salzillo, señalando además que la puerta de los vestuarios se encontrara forzada no significa necesariamente que la hubieran forzado ellos, y, por otro lado, respecto de la intención de los acusados, no cabe interpretar "contra reo" que su ánimo fuera el de apoderarse de objetos muebles ajenos. Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a sus representados.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 30 de mayo de 2011 interesaba la confirmación de la sentencia recurrida, recordando que se olvidan los apelantes de la hora de comisión de los hechos, así como de los testimonios de los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar y el comportamiento que se apreció en los acusados, esconderse y desprenderse de la barra de la que se servían para forzar la puerta de los vestuarios.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando la parte recurrente que se condena a sus representados sin valorar su propia explicación de los hechos, en la que de forma verosímil justifican su presencia en la noche del día 18 de septiembre de 2008 en las pistas de deporte del colegio público Salzillo, señalando además que la puerta de los vestuarios se encontrara forzada no significa necesariamente que la hubieran forzado ellos, y, por otro lado, respecto de la intención de los acusados, no cabe interpretar "contra reo" que su ánimo fuera el de apoderarse de objetos muebles ajenos.

SEGUNDO

En este caso la Juzgadora de instancia ha explicitado con rigor y precisión los medios de prueba en que funda su aserto inculpatorio, que atiende a los testimonios de los agentes de la Policía Local de Murcia que acuden ante la orden de la Sala del...

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