SAP Murcia 467/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 467/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00467/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105939
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2008 RECURRENTE : COCIMARSA, SL
Procurador/a : JOSEFA GALLARDO AMAT
Letrado/a :
RECURRIDO/A : NACAR CONFORT, SL Y ALUMACRIS, SL Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Letrado/a :
J. Cieza nº Uno
Ordinario 155/2008
S E N T E N C I A nº 467/2011 Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diez de octubre de dos mil once. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 155/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Uno, entre las partes: como actora Nacar Confort, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Templado Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. Cabezudo Vidal, y como demandada Cocimarsa, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr/a. Ferreres Grao; la demandada planteó a su vez demanda reconvencional contra Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., siendo representada y asistida ésta última por el mismo Procurador y Letrado de la demandante principal.
En esta alzada actúa como apelante Cocimarsa, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Gallardo Amat, y como apeladas Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 1 de septiembre de 2010, dice así:" FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Sra. TEMPLADO CARRILLO en nombre y representación de NACAR CONFORT SL contra COCIMARSA SL, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 22.088,35 euros.
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. LUCAS GUARDIOLA en nombre y representación de COCIMARSA SL contra NACAR CONFORT SL, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora reconvencional la cantidad de 2.913,73 euros.
Estas cantidades se compensarán conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.
Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. LUCAS GUARDIOLA en nombre y representación de la mercantil COCIMARSA SL, contra ALUMINIOS, MADERAS Y CRISTALES SL (ALUMACRIS SL), representada por la Procuradora Sra. TEMPLADO CARRILLO, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la primera la cantidad de 2.955,79 euros.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Cocimarsa, S.A. basándolo en síntesis en que se redujera la cantidad a la que fue condenada en la demanda principal, se incluyera una factura en su demanda reconvencional, y que se impusieran las costas de la demanda reconvencional.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito conjunto oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 143/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de octubre de 2.011.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Nacar Confort, S.L. formuló demanda contra Cocimarsa, S.A. en reclamación de la deuda
pendiente derivada de sus relaciones comerciales. A su vez Cocimarsa, S.A. planteó demanda reconvencional contra Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., considerando que éstas dos son en realidad una misma entidad jurídica y que se efectuara la correspondiente...
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