SAP Murcia 382/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha10 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00382/2011

SENTENCIA

NÚM. 382/11

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 3/2011 -dimanantes de las Diligencias Urgentes número 2/11 del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia- por delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra Pascual representado por la Procuradora Sra. Carles Cano y defendido por la Letrada Sra. Martínez Iniesta, siendo parte apelante, el acusado y apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña NIEVES MIHI MONTALVO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de enero de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: ÚNICO: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 1 de enero de 2011, Pascual, mayor de edad, y sin antecedentes penales, circulaba por la Plaza Ceballos de Murcia, conduciendo el turismo matrícula ....-CQC, con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas para una conducción segura por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, cuando, al llegar a la puerta de la Comisaria, ha procedido a estacionar en la zona reservada a vehículos oficiales, por lo que el agente de la Policia Nacional con número profesional NUM000 se dirigió hacia ddo para indicarle que no estacionara dicho vehículo en ese lugar.

En ese momento, ddo aceleró su vehículo subiéndose parcialmente sobre la acera de la Comisaría, deteniendo la marcha, y bajándose del turismo, haciéndolo con dificultad, tambaleándose y braceando, presentando fuerte aliento a alcohol.

Una vez se había bajado ddo se dirigió de una forma despectiva al citado agente y a su compañero, el policía nacional identificado con el número NUM001, mostrándoles una identificación de Guardia Civil, gritándoles que venía a entregarse porque estaba reclamado por la justicia. Ante las muestras evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, ambos agentes de la policía nacional solicitaron la presencia del Equipo de Atestados de Policía Local para efectuar las correspondientes pruebas de determinación de alcohol en sangre, compareciendo el agente con número profesional NUM002, que acudió como insructor, y la agente con número profesional NUM003, que actuó como secretaria.

Una vez en el lugar, sobre las 7:45 horas, el equipo de atestados ddo se negó, de forma rotunda y tajante, pese a las advertencias legales de poder incurrir en un delito del artículo 383, a que le practicaran el test de alcoholemia, mediante aparato etilómetro de aire expirado, los citados agentes de la Policía Local, apreciándosele, por los mencionados agentes entre otros síntomas demostrativos de la influencia del consumo previo de alcohol: respiración agitada; aliento a alcohol; rostro congestionado; ojos acuosos; pupilas dilatadas; girar desorientado, incapaz de andar por una línea recta y habla pastosa, negándose a la realización de las pruebas psicomotrices y psicotécnicas que le propusieron".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a Pascual como autor criminalmente responsable del delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, y como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (según redacción otorgada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal a la pena de multa de nueve con una cuota diaria de 3 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/ n, en total 810 euros (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y la imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, fundamentándolo en vulneración del principio de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, por inexistencia de prueba de cargo, siendo impugnado expresamente por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo nº 51/11, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día previsto, quedando pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada.

Interpone recurso de apelación Pascual contra la sentencia que le condena en la instancia como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasa de alcohol y la presencia de drogas (art. 383 del CP ), así como por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 párrafo 1ºdel CP ). Discrepa de tal pronunciamiento alegando que no se ha practicado prueba de alcoholemia que permita conocer el grado de alcohol, así como justifica la negativa al sometimiento de las pruebas citadas porque no había ingerido alcohol, se encontraba detenido en las dependencias de la Policía Nacional por otros hechos y porque no había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas para que mermaran sus condiciones psicofísicas para una correcta conducción.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación, en su integridad, de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En efecto, el recurso no ha de encontrar acogida en esta sede.

-"Delito de conducción bajo la influencia de alcohol ".

El art. 379.2 párrafo 1º dispone: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".

El principio de presunción de inocencia, elevado a la categoría de derecho fundamental, recogido en el artículo 24 de la Constitución y, como señala la STS de 11 de octubre de 2.005, es el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC, de 28 de enero de 2.002 y STS, de 14 de febrero de 2002 ). La presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626 ) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-9-1979 (art. 6.2 ) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-4-1977 (art....

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