SAP Melilla 49/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2011:217
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 MELILLA

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Tfno.: 952698922 Fax: 952698932

GU0110 TEXTO LIBRE

N.I.G: 52001 41 2 2010 1019610

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /11; DPA: 1845/10

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Letrado/a:

Contra: Justo

Procurador: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Letrado: FELIPE CASTILLO SEVILLA

SENTENCIA Nº 49

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

    MAGISTRADOS:

  2. MARIANO SANTOS PEÑALVER

  3. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

    En Melilla a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

    La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado que se ha tramitado en el Juzgado de Instrucción Cuatro de Melilla bajo el número 70/11 (Rollo de Sala 29/11 ) por delitos contra la seguridad vial, contra Justo, titular del D.N.I nº NUM000, hijo de Francisco y de María Ramona, nacido en Úbeda (Jaén) el 23-6-1.957, vecino de Melilla, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional comunicada e incondicional desde el 3-12-2010, en la que continúa al día de la fecha.

    Han sido partes en esta causa el Ministerio Fiscal, que ha ejercitado la Acción Pública y dicho acusado, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Ybancos Torres y defendido por el Letrado Don Felipe Castillo Sevilla. Ha sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Cuatro de Melilla incoó Diligencias Previas nº 1.845/10, en

virtud de una solicitud de mandamiento de entrada y registro interesado con fecha 1-12-10, por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, solicitud a la que se accedió por Auto de la misma fecha.

Con el resultado de todo ello, dicho Grupo Policial formó atestado que presentó en el referido Juzgado, que con fecha 3 del propio mes y año (folio 115) incoa Diligencias Previas 1.862/10, que fueron acumuladas a las anteriores y en las que, tras practicar las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, por Auto de fecha 23-3-11 (folio 299) se acordó acomodar su tramitación a Procedimiento Abreviado, Auto que se amplió por otro fechado el 18-4-11.

Una vez calificados los hechos por el Ministerio Fiscal (folio 334 y ss), por Auto de 15-6-11 (folios 357-a- 359), se decretó la apertura del juicio oral, emplazándose a la representación procesal del acusado para calificación.

SEGUNDO

Con fecha 21-6-11 el Procurador Sr. Ybancos presentó escrito en el que solicitaba la declaración de nulidad del atestado policial, en base al extenso alegato que expuso (folio 365 y ss), que por providencia de 22-6-11 se admitió a trámite, habiendo sido rechazada tal solicitud por Auto de 11-7-11. Nuevamente por providencia de 25 de este mismo mes, se confirió traslado a la defensa para calificación por término de dos días, habiendo presentado ésta escrito dos días después, en el que se reproduce la misma cuestión de nulidad de actuaciones, sin formular calificación alguna, habiendo recaído providencia de fecha 1-8-11, que rechazó de nuevo la petición de sobreseimiento, habiéndose dispuesto por providencia de 11 del mismo mes tener por opuesta a la misma frente a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y remitir las actuaciones a este Tribunal para la celebración del juicio oral, en cuya secretaría tuvieron entrada el mismo día.

TERCERO

En la misma fecha recayó diligencia de ordenación de la Sra. Secretario, acordando formar el preceptivo Rollo de Sala, designar Magistrado-Ponente conforme al turno previamente establecido y pasarle las actuaciones para examen de las pruebas propuestas, habiendo recaído Auto al siguiente día admitiéndolas, ordenando pasaran las mismas al Secretario Judicial responsable de la Agenda Programada de Señalamientos para la fijación de día y hora a tal fín.

En la misma fecha, recayó diligencia de ordenación de la Sra. Secretario señalando el día 13-10-11 para el inicio de las sesiones del plenario, así como interesando el traslado del acusado al Centro Penitenciario de Melilla y participando a las partes la composición de esta Sala que habría de celebrar el plenario y el cambio de Ponente, por hallarse el Titular al que correspondió la designación anterior de permiso reglamentario.

CUARTO

Por Providencia de fecha 26-9-11, se acordó la suspensión de tal acto y se señaló de nuevo para el 18 de Octubre 2011, habiéndose cambiado la Ponencia, una vez incorporado de su permiso reglamentario el Magistrado-Titular al que correspondió primitivamente.

Llegada dicha fecha, tras la resolución de las cuestiones previas planteadas, se volvió a suspender el acto del juicio, con validez de lo actuado, volviéndose a señalar para el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar efectivamente, en sesiones de mañana y tarde.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis, , y , en relación con el 74, ambos del Código Penal de los que reputó autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando que por el primer delito se le impusiera la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 años de inhabilitación absoluta. Por el segundo delito la pena de 18 meses de multa a razón de la cuota de 12 euros día, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y costas, así como el comiso del vehículo Peugeot, modelo 3008, matrícula .... YFQ .

La Defensa interesó la absolución de su patrocinado. Preguntado el acusado si tenía algo más que añadir, manifestó ser inocente y que lleva mucho tiempo en prisión, y otro contra la seguridad vial del art 384, párrafo 2º de dicho cuerpo legal.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE:

En el curso del seguimiento y control de la inmigración que habitualmente viene desarrollando el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, detectó que en el mes de Octubre del año

2.010, se había producido un incremento del número de entradas irregulares de personas subsaharianas en esta Ciudad Autónoma, por lo que inició la correspondiente investigación que dio como resultado que:

  1. ) Justo, nacido el 23 de Junio de 1.957, sin antecedentes penales y funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, que desde hace dos años venía prestando los servicios propios de esta Fuerza de Seguridad en las fronteras con Marruecos existentes en esta ciudad, conocidas como Beni-Enzar y Barrio Chino, desde fechas no especificadas del año 2010, cuando se encontraba franco de servicio, de forma habitual se desplazaba al país vecino conduciendo el vehículo marca Peugeot, modelo 3008, con placas de matrícula .... YFQ y de color azul oscuro, saliendo por la primera de las indicadas fronteras utilizando el carril de entrada a Melilla (E-1), lo que le era permitido por sus compañeros de Guardia Civil y Policía por pertenecer al Cuerpo antes indicado, evitando de este modo tener que guardar colas de espera. A la vuelta, casi siempre sobre algo más de una hora y media después, volvía a entrar, utilizando ya el carril de entrada normal. Una vez accedía a los puestos de control ninguno de sus compañeros sometía jamás al vehículo referido a una exhaustiva fiscalización, limitándose a comprobar el interior a través de los cristales de las puertas, salvo en alguna ocasión en que le hicieron abrir el maletero, sin que tampoco en éstas lo registraran a fondo y ello debido a la confianza que tenían con el acusado, extremo éste del que era perfecto conocedor éste.

  2. ) Aprovechando esta circunstancia, decidió pasar inmigrantes subsaharianos que carecían de documentación para entrar en nuestro país a cambio de dinero. Para ello, se puso de acuerdo con otra u otras personas no identificadas en la ciudad marroquí de Nador, las cuales se encargaban de captar a tales inmigrantes, a los que aseguraban que pasarían la frontera española sin dificultad, diciéndoles unas veces que la persona que los llevaría tenía influencia para ello y otras que se trataba de un policía español. Cuando el candidato mostraba su conformidad le entregaba el precio convenido que luego repartiría con el acusado en proporción no acreditada y a continuación, se desplazaban en un vehículo a las inmediaciones de dicha ciudad o a una zona boscosa próxima a la misma donde poco después y tras ser avisado por ese agente, se presentaba el acusado a bordo del vehículo antes referido, aparcándolo en dicho lugar procediendo a introducir rápidamente al inmigrante en el espacio que el maletero trasero del vehículo tenía habilitado para portar la rueda de repuesto- (que unas veces llevaba fuera del mismo y otras no llevaba)- de forma circular y de dimensiones de 62x71x20 centímetros (folio 96), tapándolo a continuación con las dos bandejas superpuestas de que está dotado de fábrica ese recinto. Seguidamente el acusado emprendía el regreso a Melilla, accediendo a la frontera en la forma antes referida y pasando siempre los controles...

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