SAP Madrid 433/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha19 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00433/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005511 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 506 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 940 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA

De: VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ, S.L.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Contra: BEBIDAS DE MAGERIT S.L., Casiano

Procurador: JULIAN CABALLLERO AGUADO, FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 940/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de FUENLABRADA, seguidos entre partes, de una, como apelante VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ, S.L., representado por la Procuradora Dª. Paloma Guerrero Laverat Martínez y defendido por Letrado, y de otra como apelados, BEBIDAS DE MAGERIT S.L., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendida por Letrado, así como D. Casiano, representado por el Procurador D. Frencisco Javier Calvo Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 18 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de la entidad mercantil VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ, S.L., contra la entidad mercantil BEBIDAS DE MAGERIT, S.L. Unipersonal y contra D. Casiano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos formulados respecto de los mismos en el suplico de dicha demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 18 de junio de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0949/2009 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Viñedos y Bodegas Muñoz, SL» frente a la entidad mercantil «Bebidas de Magerit, SLU» y frente a don Casiano .

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de abril de 2011 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

A continuación rebatimos cada una de las argumentaciones de la Sentencia apelada.

  1. - "... no entendiéndose cómo la propia parte demandante consintió que se realizaran los pedidos de mercancías a nombre de una entidad si, en realidad y según sus propias manifestaciones, por otra parte no acreditadas, iba a ser otra entidad la destinataria del producto, así como que las entregas se efectuaran en domicilio distinto del designado... ".

    La explicación es de una simplicidad absoluta: la parte demandante vende en su bodega el vino que le ha encargado D. Casiano (antiguo cliente desde varios años atrás), y emite las facturas a nombre de quien éste le indica que será el comprador (IBERNACO S.A.); y ya está.

    VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L nada tiene que ver con que el vino lo recojan los transportistas que ha contratado el SR. Casiano y que éstos lo lleven a donde éste les ha indicado, a las instalaciones de BEBIDAS DE MAGERIT S.L.

    Es D. Casiano quién contrata y paga el transporte del vino, y quien indica al Administrador Unico de la empresa transportista que los chóferes recojan el vino en la bodega de VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L. y lo entreguen en las instalaciones de BEBIDAS DE MAGERIT S.L.

    La antigua relación comercial y de clientela entre VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L., D. Casiano y BEBIDAS DE MAGERIT S.L., fue expresamente reconocida en sus escritos de contestación a la demanda y en las conclusiones de sus respectivos letrados en el juicio oral; y propició que VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L. emitiera las facturas, albaranes y guías de transporte indicando que el comprador y destinatario era IBERNACO S.A. en su domicilio de Madrid.

    VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L. no tuvo ninguna intervención sobre el vino desde el momento en que fue recogido en sus instalaciones.

    El vino fué recogido y trasladado por los transportistas contratados por D. Casiano a donde éste les indicó; esto es, a las instalaciones de BEBIDAS DE MAGERIT S.L. en Fuenlabrada (Madrid).

    Así de sencilla es la explicación de lo acontecido. 2.- "...no se entiende ni comprende, dado que resulta contrario a la habitual practica mercantil, la ausencia de hojas de encargo o pedido de la mercancía y, lo que es más importante, la inexistencia de albaranes de entrega de la mercancía suscritos por el destinatario de la misma o dependiente suyo... ".

    Las hojas de encargo, habida cuenta la antigua relación comerial y de clientela con eL SR. Casiano, no se le solicitaban; y confirma esta realidad el hecho de que ni el SR. Casiano ni BEBIDAS DE MAGERIT S.L. hayan alegado en el procedimiento su inexistencia, ni que fuera habitual la exigencia de esas hojas de encargo en sus relaciones comerciales.

    Y como hemos dicho antes, la demandante vendía el vino en su bodega, de tal forma que quién le firmaba el albarán de entrega del vino era el chófertransportista que, por encargo del SR. Casiano, había ido a retirar el vino.

    Así de sencilla resulta esta explicación de hechos, que están perfecta y exhaustivamente acreditados con las facturas y albaranes de entrega acompañados con la demanda, con la declaración del propietarioadministrador único de la empresa de Transportes Cañadas e Hijos S.L. (minutos 19,40 a 39,88 de la grabación del juicio), y con las declaraciones testificales de todos sus chóferes (minutos 39,40 a 1,00,00)

    Sólo un conductor que era empleado de BODEGAS DE MAGERIT S.L. y antes lo había sido de D. Casiano -D. Abel -, no ha recordado si eran suyas las firmas que aparecen en los tres albaranes acompañados con la demanda (doc. 3, 15 y 39), pero sí declaró que había ido repetidas veces a retirar vino de VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L. y que siempre lo trasladaba a BEBIDAS DE MAGERIT S.L.

  2. - "... siendo significativo igualmente, de una parte, que por la parte actora no se haya propuesto prueba testifical del administrador, gerente, representante, encargado o apoderado de la entidad IBERNACO S.A., precisamente, a fin de constatar si dicha entidad realizó los pedidos o, en caso negativo, autorizó la utilización de su nombre...".

    Y no lo propusimos, porque consta probado que el SR. Casiano no era su Administrador en la Certificación Registra) acompañada (doc. 52 de la demanda), y porque el representante legal de aquella sociedad contestó que desconocía al SR. Casiano, a INDIVERCO S.L. y a BEBIDAS DE MAGERIT S.L., y que no se dedican al negocio de vinos (doc. 51 v 49 de la demanda), respondiendo a nuestra solicitud (doc. 50 y 48 de la demanda); documentos que no fueron impugnados por los demandados; y que coinciden, además, con los hechos expuestos en los dos escritos de contestación a la demanda. Luego esos hechos quedaron perfectamente probados.

    Además, los codemandados los han confirmado en sus contestaciones a la demanda al negar, igualmente, conocer a aquella sociedad; IBERNACO S.A.. Sin embargo, D. Casiano indicó a VIÑEDOS Y BODEGAS MUÑOZ S.L. que emitiera las facturas a nombre de esa sociedad para luego aducir que él no era responsable de las mismas y que no pagaba el vino.

    ¿Por qué, si no, iba a inventarse ese nombre (IBERNACO S.A.) la sociedad vendedora; y por qué, si no era por la connivencia entre los codemandados, BODEGAS DE MAGERIT S.L. aceptaba la entrega del vino en sus instalaciones en Fuenlabrada, cuando en las facturas, en los albaranes y en las guías de transporte, se indicaban que el comprador y destinatario era IBERNACO S.A., en su domicilio de Madrid? ¿Y por qué pagó BEBIDAS DE MAGERIT S.L. a Transportes Cañadas e Hijos S.L. los portes de ese vino encargado por

    D. Casiano, conforme afirmó en...

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