SAP Madrid 721/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2011:14590
Número de Recurso338/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución721/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00721/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 338/2009

AUTOS: 516/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MAJADAHONDA

DEMANDANTE/APELADO: PARDO VALERO, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELANTE: PRATSA, S.L.

PROCURADOR: Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 721

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 338/2009, en los que aparece como parte demandante-apelada PARDO VALERO, S.L. representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, y como demandada-apelante PRATSA, S.L. representada por la Procuradora Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 6 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA la demanda presentada a instancia de PARDO VALERO, S.L., representada por la procuradora Sra. Sillero García, contra PRATSA, S.L., representada por la procuradora Sra. Gómez Olazábal, CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.945,27 # de principal, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas del juicio."

Notificada dicha resolución a las partes, por PRATSA, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 8.945,27 # de principal que afirmaba el actor le eran debidos a consecuencia de las obras ejecutadas, consistentes en la ejecución material de un centro de transformación y línea eléctrica de media tensión, habiéndose tenido que desviar los apoyos 7 al 14 de la línea eléctrica para evitar la tala de determinadas carrascas. Igualmente hubo que instalar elementos salvapájaros por resolución del departamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose objetado el pago de dichos incrementos por parte del Sr. Isidro, restando por abonar la cantidad reclamada.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que los trabajos adicionales a los que alude la demanda no fueron comunicados, aceptados ni aprobados por la propiedad, habiendo presentado por la actora un presupuesto cuyo importe ha sido abonado, habiéndose limitado a comunicar telefónicamente la necesidad de instalar balizas salvapájaros, ante lo que se les indicó que era preciso conocer antes su precio, lo cual nunca se le hizo saber.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron grabadas en las sesiones del acto de juicio.

TERCERO

Indica el recurrente que se ha infringido el artículo 1593 del Código civil, dado que, en lo que respecta a los apoyos utilizados, no ha existido consentimiento por parte de la demandada para la modificación del proyecto ni existió el cambio de apoyos que pretende la actora.

Tal aspecto del recurso debe ser estimado.

Se desprende del documento 3 aportado con la demanda (folios 47 y siguientes), que entre las partes se pactó la realización de la obra objeto de autos estableciendo un precio cerrado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1593 del Código civil que establece la invariabilidad del precio estipulado, salvo que se produzcan incrementos de obra motivados por los cambios en los planos, lo cual viene a concordar con lo previsto en el propio presupuesto (folio 53).

Reclamándose por el actor el precio correspondiente al incremento de obra que, afirma, se ha producido por consecuencia de la modificación del trazado de la línea inicialmente previsto, con el objeto de cumplir los requisitos establecidos al efecto por la Administración en materia medioambiental, corresponde a la actora, por aplicación del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditar que la cantidad que reclama obedece al incremento de obra que implica la modificación del trazado inicialmente previsto.

CUARTO

De lo actuado, a juicio de esta Sala, no resulta debidamente acreditado que haya existido modificación del trazado original que haya motivado a su vez la sustitución de celosías por presillas como consecuencia del mayor esfuerzo que provoca la existencia de una línea quebrada.

A este respecto deben tomarse en especial consideración las pruebas periciales practicadas, las cuales son contradictorias en este aspecto.

El Sr. Valeriano, que emitió su dictamen a instancia de la actora indicó, efectivamente, que había sido la necesidad de sortear diversos árboles pertenecientes especies protegidas lo que había motivado un mayor esfuerzo en la línea (1:10 de la segunda sesión del juicio). Pero tal manifestación fue contradicha por don Luis Pedro, que emitió su informe a instancia de la parte demandada, el cual consideró que el trazado existente coincidía con el proyectado (folio 294), habiéndolo reiterado en el acto de juicio (19:10). La discrepancia entre ambos técnicos lleva a no tener por acreditado lo indicado, dado que no existe motivo para otorgar preeminencia a lo manifestado por uno de ellos frente a lo indicado por el otro. Las testificales del legal representante Turelectric y del Sr. Ángel, no son suficientes, a juicio de esta Sala, para acreditar la modificación operada, toda vez que la entidad citada en primer lugar fue quien ejecutó el proyecto al ser subcontratada por la actora, habiendo sido...

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