SAP Madrid 551/2011, 30 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2011 |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00551/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 795 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 91 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: COMUNIDAD DE MADRID
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: IBERDROLA S.A.U.
PROCURADOR: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil once.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y de otra, como apelada demandada IBERDROLA, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam formulada, DESESTIMO la demanda formulada por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra IBERDROLA SAU absolviéndole de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación, sobre legitimación pasiva de las distintas empresas que forman el grupo Iberdrola, constituidas por sociedades distintas, ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2011 en el sentido de manifestar, "Es claro que para la resolución de tal cuestión habría de contarse como elemento inicial valorativo el contrato de suministro de energía eléctrica y por ende las obligaciones que asume la demandada frente aquél con quien contrata, siendo así que ninguna de las partes, y esencialmente quien alega tal hecho obstativo, lo han traído a los autos.
No contándose con tal dato ha de partirse de la mera afirmación de la recurrente según la cual es meramente comercializadora y por ende que sólo se limita a facturar, ahora bien para facturar ha de prestarse el suministro y no constando quien ha de prestarlo y cómo ha de entenderse que quien factura responde de la calidad de lo que factura como bien suministrado puesto que la duda sobre tal hecho en el momento de dictarse sentencia ha de perjudicar a quien debió probarlo que obviamente lo es quien alega tal falta de responsabilidad.
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