SAP Madrid 583/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2011:14058
Número de Recurso520/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución583/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00583/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 583/11

RECURSO DE APELACIÓN 520/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA : JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1773/2010, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 520/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante D. Serafin (en algunos documentos Jose Pedro ), representado por la Procuradora Sra. Dª. Adela Cano Lantero; y, de otra como demandadas y hoy apeladas " CRITERIUM GESTIONES EMPRESARIALES S.L." y " SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representadas por el Procurador Sr. D. Jorge Laguna Alonso, sobre daños por abordaje.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, en representación de D. Jose Pedro, debo absolver y absuelvo a las entidades "Criterium Gestiones Empresariales S. L." Y "Groupama Seguros" de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se complementan con los siguientes.

Segundo

- D. Jose Pedro formuló demanda contra Criterium Gestiones Empresariales, SL y Groupama Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en reclamación de la cantidad de 2.510,82 euros, importe de reparación de los daños sufridos por la embarcación " DIRECCION000 ", propiedad del actor, a consecuencia de los golpes recibidos de la embarcación "Viking", propiedad de la demandada Criterium, consecuencia del movimiento producido por el oleaje, cuando ambas estaban amarradas en el puerto de Vilanova y la Geltru (Barcelona). La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el actor.

Tercero

- En el único motivo de apelación formulado por el actor apelante D. Jose Pedro se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los artículos "217 y 217.3" de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pretende acogerse al dictamen pericial emitido por D. Daniel, dictamen que fue ratificado mediante auxilio judicial (folio 86) y en el que sí consta la cualificación del perito (ingeniero industrial y patrón de yate, según el encabezamiento del dictamen), alegaciones ambas de la apelante que se ajustan a la realidad. En ese dictamen se afirma que los daños de la embarcación " DIRECCION000 ", la del actor, han sido provocados por una embarcación del amarre contiguo, el nº 27, palanca 0; que la embarcación "Viking" alquiló como transeúnte ese amarre nº 27 desde el 2 de octubre de 2009...

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