SAP Madrid 583/2011, 25 de Noviembre de 2011
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2011:14058 |
Número de Recurso | 520/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 583/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00583/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 583/11
RECURSO DE APELACIÓN 520/2011
MAGISTRADO QUE LA DICTA : JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil once .
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1773/2010, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 520/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante D. Serafin (en algunos documentos Jose Pedro ), representado por la Procuradora Sra. Dª. Adela Cano Lantero; y, de otra como demandadas y hoy apeladas " CRITERIUM GESTIONES EMPRESARIALES S.L." y " SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representadas por el Procurador Sr. D. Jorge Laguna Alonso, sobre daños por abordaje.
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, en representación de D. Jose Pedro, debo absolver y absuelvo a las entidades "Criterium Gestiones Empresariales S. L." Y "Groupama Seguros" de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se complementan con los siguientes.
- D. Jose Pedro formuló demanda contra Criterium Gestiones Empresariales, SL y Groupama Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en reclamación de la cantidad de 2.510,82 euros, importe de reparación de los daños sufridos por la embarcación " DIRECCION000 ", propiedad del actor, a consecuencia de los golpes recibidos de la embarcación "Viking", propiedad de la demandada Criterium, consecuencia del movimiento producido por el oleaje, cuando ambas estaban amarradas en el puerto de Vilanova y la Geltru (Barcelona). La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el actor.
- En el único motivo de apelación formulado por el actor apelante D. Jose Pedro se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los artículos "217 y 217.3" de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Pretende acogerse al dictamen pericial emitido por D. Daniel, dictamen que fue ratificado mediante auxilio judicial (folio 86) y en el que sí consta la cualificación del perito (ingeniero industrial y patrón de yate, según el encabezamiento del dictamen), alegaciones ambas de la apelante que se ajustan a la realidad. En ese dictamen se afirma que los daños de la embarcación " DIRECCION000 ", la del actor, han sido provocados por una embarcación del amarre contiguo, el nº 27, palanca 0; que la embarcación "Viking" alquiló como transeúnte ese amarre nº 27 desde el 2 de octubre de 2009...
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SAP Lugo 46/2016, 22 de Enero de 2016
...navales, del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas. Véase, por ejemplo, la SAP Madrid de 25 de noviembre de 2011 (recurso 520/2011 ), sobre reclamación de los daños sufridos por una embarcación a consecuencia de los golpes recibidos por otra, cuando ambas e......