SAP Jaén 241/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha19 Octubre 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 241

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 2178/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 261/2011, a instancia de VENAMI JAEN S.L. representada en la instancia y en la alzada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. Maria Jesús Cruz Ordóñez y defendida por la Letrada Dª. Josefa Lombardo Rodríguez, contra Dª. Paloma, representada en la instancia y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Victoria Pulido García Escribano y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Carmen Navarro Cruz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Jaén con fecha 3 de Mayo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por VENAMI JAEN S.L, ., contra Paloma

, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone a la demandante la cantidad de 1.149,40 euros, en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde la fecha de la inicial interpelación del monitorio, sin costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Paloma

, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por VENAMI JAEN S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma y practicada la prueba solicitada con el resultado que obra en las actuaciones, quedaron las actuaciones sobre la mesa para, por su orden, dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad derivada de un contrato de obra y compraventa de un vestido y complementos de novia, considerando el Juez a quo que conforme al art. 1594 Cc cabe el desistimiento pero con obligación de indemnizar al contratista de sus gastos, trabajo y utilidad, por lo que la demandada debe indemnizar a la tienda por el valor del traje de novia, velo y broche de pedrería, que acredita la actora estaban terminados y eran personalizados, pero no por el valor del can can y zapatos, al encontrarse en el stock de la tienda, minorando así el importe hasta 1.149,40 euros, interpone recurso de apelación la demandada, basado en tres motivos: primero, error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1594 Cc, pues hay que distinguir entre un contrato de ejecución de obra, la confección del traje de novia, y un contrato de compromiso de venta de un broche, velo, can can y zapatos, no constando que el vestido estuviera terminado cuando ella se personó en la tienda el 7 de julio de 2009 para comunicar el desistimiento, pues no le requirieron con anterioridad para prueba y ajuste a su figura, por lo que considera que siendo el precio del vestido en fábrica de 650 euros y habiendo entregado a cuenta 750 euros, con esta cantidad se cubren los gastos y los daños y perjuicios; segundo, infracción del art. 1594 Cc y demás preceptos concordantes, reiterando los argumentos expuestos de que no estaba completada la fase de personalización del vestido ajustándolo a la figura de la novia, por lo que podía haber sido puesto a la venta; y, tercero, infracción de los arts. 68 a 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

, pues en cuanto al compromiso de venta del velo y del broche la adquisición de los mismos es un contrato de compraventa, a los que no cabe aplicar el art. 1594 Cc, previendo el art. 68.1 de la normativa citada el derecho de desistimiento del consumidor y el art. 71 el plazo de siete días o de tres meses, según el caso, para ejercer tal facultad, alegando que el desistimiento de la demandada está dentro de plazo porque nunca llegó a recepcionar los bienes, y que la cláusula incluida en el compromiso de venta por la que se excluye el desistimiento no fue aceptada mediante su firma por la compradora, debiendo considerarse una cláusula nula por abusiva, por lo que la cantidad a abonar debe minorarse en 400 euros, precio de venta al público del velo y broche.

A dicho recurso se opuso el establecimiento demandante, alegando que está acreditado con los albaranes de entrega de la mercancía que el traje de novia y los complementos estaban terminados y enviados a la actora para su entrega, que carece de importancia que la obra estuviese finalizada o no íntegramente, pues los ajustes de última hora no empecen a la indemnización por la confección que ya realizó la fábrica de un vestido ex profeso para la demandada, la cual acudió a la tienda cuando fue llamada para los ajustes, estando previsto en el documento 6 como fecha de entrega primeros de julio, y si bien la demandada formuló el día 7 de julio de 2009 hoja de reclamaciones por no aceptarse su desistimiento la misma fe archivada por consumo, que el resarcimiento de los gastos, trabajo y utilidad que prevé el art. 1594 Cc ha de concretarse en el precio de venta al público consignado en el documento de venta firmado y aceptado por la demandada, que el broche de pedrería y velo son específicos del modelo de traje elegido, no sirviendo para otro modelo al compartir bordados y filigrana con el mismo, que la demandada no tiene el derecho de desistimiento respecto a estos complementos pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR