SAP Baleares 109/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2011:2167
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 7/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. Tres de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 2604/2007

SENTENCIA núm. 109/ 2011.

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de Octubre de 2011

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo de la Sala núm. 7/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2604/2007, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Palma, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Raúl con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el 20 de Septiembre de 1973, en libertad de la que estuvo privado por esta causa desde el día 10 de octubre de 2007 hasta el 19 de diciembre de 20074, representado por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado Don Fernando Mateas Castañer; contra Nieves con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacida el 8 de octubre de 1974, en libertad de la que estuvo privada por esta causa desde el día 10 de octubre de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2007, representada por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado Don Fernando Mateas Castañar; contra Apolonio con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el 19 de mayo de 1969, en libertad por la que estuvo privado por esta causa desde el día 10 de octubre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado Don Agustín Aguiló Durán; contra Covadonga con DNI NUM003

, mayor de edad en cuanto nacida el 28 de junio de 1979, en libertad de la que estuvo privada por esta causa desde el 30 de octubre de 2007 hasta el 7 de noviembre de 2007, representada por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendida por el Letrado Don José Ignacio Herrero Cereceda; contra Isidoro con DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el 4 de junio de 1986, en libertad de la que estuvo privado por esta causa desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 25 de octubre de 2007, representado por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y asistido del Letrado Don Juan Carlos Peiró. Como representante del Ministerio Fiscal ha actuado la Ilma. Sra. Doña Silvia Aige. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de atestado NUM005 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, UDYCO-Estupefacientes, de Baleares a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, dando lugar a las Diligencias Previas nº 2604/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Palma. Tras los trámites oportunos, mediante Auto de 28 de Abril de 2008 se acordó la transformación en procedimiento abreviado solicitándose por el Ministerio Fiscal, en fecha 25 de agosto de 2008, diligencias complementarias. Tras su realización, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación de 1 de Septiembre de 2009. Por Auto de 14 de Septiembre de 2009 se acuerda la apertura de Juicio Oral contra Raúl, Nieves, Apolonio, Covadonga y Isidoro por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Tras lo anterior se dio traslado a las Defensas de los imputados evacuando el trámite todos ellos salvo el del Sr. Raúl .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en fecha 18 de Enero de 2010 y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración de la vista oral el 27 de Septiembre de 2010.

Interesada la suspensión del acto de Juicio por el Letrado Sr. Mateas Castañer, se accedió a la misma mediante providencia de 23 de Septiembre de 2010.

Mediante Providencia de 28 de Junio de 2011, se señaló nuevamente Juicio para los días 26 y 27 de Septiembre de 2011.

SEGUNDO

Llegado el día y hora señalado, el acto de Juicio Oral principió el día 26 de septiembre concluyendo el día 27 de septiembre, ambos del presente año. En las mismas se procedió por el siguiente orden, conforme obra en la correspondiente grabación audiovisual y acta sucinta: cuestión previa planteada por el Letrado Sr. Peiró, interrogatorio de los acusados Raúl, Nieves, Apolonio, Isidoro y Covadonga

; testificales de Artemio, Jesús, Elisenda, Mauricio, Horacio, Gerardo, Juan Antonio, Olegario, Visitacion, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010 . Finalmente se practicó prueba documental consistente en los folios 299(fax que contiene el análisis de sustancia intervenida a Apolonio ), 302(original del análisis de sustancia intervenida a Apolonio ), 306(fax del análisis de sustancia intervenida a Visitacion ), 309(fax del análisis de sustancia intervenida a Olegario ), 312(fax del análisis de sustancia intervenida a Mauricio ), 315(fax del análisis de la sustancia intervenida a Juan Antonio Santandreu), 318(fax del análisis de la sustancia intervenida a Adolfina ), 321(fax del análisis de la sustancia intervenida a Nemesio ), 324(fax del análisis de la sustancia intervenida a Anton ), 327(fax del análisis de la sustancia intervenida a Gerardo ), 330(fax del análisis de la sustancia intervenida a Elisenda ), 333(fax del análisis de la sustancia intervenida a Salvador ), 336(fax del análisis de la sustancia intervenida a Artemio ), 339(fax del análisis de la sustancia intervenida a Bruno ), 342(fax del análisis de la sustancia intervenida a Horacio ), 345(fax del análisis de la sustancia intervenida a Jesús ), 348(fax del análisis de la sustancia intervenida a Maximo ), 350(original del análisis de la sustancia intervenida a Visitacion ), 353(original del análisis de la sustancia intervenida a Mauricio ), 354(acta de recepción de la sustancia anterior), 356(original del análisis de la sustancia intervenida a Juan Antonio ), 357(acta de recepción de la sustancia anterior), 359(original del análisis de la sustancia intervenida a Adolfina ), 360(acta de recepción de la sustancia anterior), 362 (original del análisis de la sustancia intervenida a Nemesio ), 363(acta de recepción de la sustancia anterior), 366 (original del análisis de la sustancia intervenida a Anton ), 370(original del análisis de la sustancia intervenida a Gerardo ), 371(acta de recepción de la sustancia anterior), 373(original del análisis de la sustancia intervenida a Salvador ), 374(acta de recepción de la sustancia anterior), 381(original del análisis de la sustancia intervenida a Artemio ), 382(acta de recepción de la sustancia anterior), 385(original del análisis de la sustancia intervenida a Bruno ), 386(acta de recepción de la sustancia anterior), 389(original del análisis de la sustancia intervenida a Horacio ), 390(acta de recepción de la sustancia anterior), 392(original del análisis de la sustancia intervenida a Jesús ), 393(acta de recepción de la sustancia anterior), 395(original del análisis de la sustancia intervenida a Maximo ), 398(comunicación del Área de Sanidad sobre destrucción de sustancias intervenidas a Gerardo, guardando muestras), 414 a 420(informe de tasación de sustancia intervenidas), 213 y 214(informe forense sobre drogas de abuso de Apolonio ), 408, 409 y 410(informe del servicio de química sobre el análisis de cabello de Apolonio ), y las introducidas por interrogatorio. El Ministerio Fiscal renunció a la testifical de Nemesio .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y 369 del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud del que consideró autores a los acusados Raúl, Nieves, Apolonio, Isidoro y Covadonga concurriendo en Raúl, Nieves, Apolonio y Covadonga la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, 8ª del artículo 22 del Código Penal de reincidencia y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Isidoro

, interesando la imposición de las siguientes penas: para Raúl, Nieves, Apolonio y Covadonga la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 350 euros; para Isidoro la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 350 euros. Comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y comiso del dinero intervenido a los acusados.

Por la Defensa de Raúl en conclusiones definitivas, en primer lugar, dio por reproducidas las provisionales(si bien no consta escrito de defensa del Sr. Raúl ) y alternativamente, en segundo lugar, interesó la apreciación de la atenuante del art. 21.2 (actuar a causa de su adicción a sustancias estupefacientes) y la

21.6 (dilaciones indebidas) procediendo imponer una pena de 18 meses de prisión, multa de 150 euros, con abono de la prisión provisional sufrida por la presente causa.

Por la Defensa de Nieves, en conclusiones definitivas, modificando las provisionales(en las que se interesaba la libre absolución), interesó la apreciación de la atenuante del art. 21.7 en relación con la del art. 21.4 ( confesión tardía ) y la 21.6 (dilaciones indebidas) procediendo imponer una pena de 18 meses de prisión, multa de 150 euros, con abono de la prisión provisional sufrida por la presente causa.

Por la Defensa de Apolonio,...

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