SAP Guadalajara 125/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00125/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100457

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000306 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134 /2011

RECURRENTE: Celso

Procurador/a: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: JOSE Mª PALACIN ISABEL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 104/11

En Guadalajara, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 134/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 306/11, en los que aparece como parte apelante Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ, y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PALACIN ISABEL, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad vial y atentado autoridad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen los siguientes hechos: El acusado, Celso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02:00 horas del día 29 de enero de 2009, conducía el vehículo matrícula ....-DWJ, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por la carretera CM-101 (Guadalajara), cuando agentes de la Guardia Civil que le vieron circular con el alumbrado indebido le dieron el alto. Al percatarse de que el acusado presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, avisaron al equipo de atestados que practicó al acusado dos pruebas de detección de alcohol que arrojaron resultado positivo.= El acusado presentaba habla pastosa, fuerte olor a alcohol y una deambulación tambaleante con pérdida de equilibrio.= Cuando los agentes notificaron al acusado el boletín de denuncia, éste se dirigió a los agentes con expresiones tales como "iros a tomar por culo" y "sinvergüenzas", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (6 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, o de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo optar el acusado por el cumplimiento de una u otra pena, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día.= Asimismo, debo condenar y condeno al reseñado, como autor responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad prevista y penada en el art. 634 del C.P ., a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (6 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, condenando al acusado al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Celso, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo de 2011 en la que se condena a don Celso como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP con las consecuencias derivadas de dicha condena. El recurso de apelación, sin articular motivo concreto, parece referirse en primer lugar a un posible error en la apreciación de la prueba en que podría haber incurrido el Juzgador por cuanto trata de desvirtuar las declaraciones de los agentes de la guardia civil que redactaron el atestado y el mismo contenido del atestado, considerando que no existen datos objetivos para entender prueba de cargo bastante para fundamentar la condena, con una referencia al principio "non bis in idem", dado que los hechos han sido objeto de sanción administrativa, entendiendo que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos; y suplicando en definitiva se...

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