SAP Burgos 460/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00460/2011

S E N T E N C I A Nº 460

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 163 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 404/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, aclarada por Auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, siendo parte, como demandante-apelada MANSTEIN, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Javier Rodríguez Gutiérrez y como demandada-apelante SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrado Dª. Almudena Jiménez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manero de Pereda en nombre y representación de MANSTEIN, S. L. frente a SEGURCAIXA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS(110.586,24 euros), más los intereses legales correspondientes desde las fechas de vencimiento de los pagos previstos reflejados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada". Con fecha 29 de Noviembre de 2010 se dictó Auto aclarando la anterior sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 y que ha sido solicitada por la parte demandada, indicando que en el fundamento de derecho quinto ha de incluirse como fechas de vencimiento de los pagos previstos 30/04/1993, 20.734,92 euros, 30/6/1993, 20.734,92 euros, 31/12/1993, 23.038,80 euros, 30/4/1994, 23.038,80 euros y 30/6/1994, 23.080,80 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SEGURCAIXA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Mercantil "Manstein, S.L." interpone demanda frente a SEGURCAIXA ejercitando la acción directa del art. 76 LCS con base en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Consejeros y Altos Cargos Directivos nº 7129957-2 suscrita en su día por el Real Burgos, S.A.D., reclamando "la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (110.586,24), más los intereses legales correspondientes desde que cada una de las cantidades resultaron vencidas, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Basaba su demanda en los siguientes hechos:

- El Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D., suscribió con Manstein, S.L. (empresa titular de los derechos de imagen del futbolista profesional Victorino ) un contrato de cesión de los señalados derechos de imagen, con fecha quince de Julio de 1992, para las temporadas 1992/93 y 1993/94. El Club incumplió sus obligaciones de pago, dejando a deber a la actora la cantidad de 110.586,24 #, correspondientes a los meses de Abril, Junio y Diciembre de 1993 y Abril y Junio de 1994.

- Manstein, S.L., interpone con fecha 3 de Junio de 2003 demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad adeudada, contra el Real Burgos, S.A.D. y de forma solidaria, contra el Presidente de su Consejo de Administración, Don Alejandro, procedimiento que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, bajo el número de autos 638/03, dictándose Sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2003, que estimaba íntegramente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al abono, a la actora, de la cantidad de 110.586,24 euros, más los intereses legales de demora devengados desde los pagos previstos en el contrato de 15 de Julio de 1992 incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago. La citada resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 22 de Abril de 2004, en Rollo 109/2004, Sentencia que adquiere firmeza, tras la inadmisión del Recurso de Casación presentado por los condenados, así como del incidente de nulidad de actuaciones que tampoco es admitido por la Sala de los Civil del Tribunal Supremo, mediante providencia notificada a Manstein, S.L. con fecha 22 de Noviembre de 2008.

- Manstein, S.L. comunica primero a la Correduría de Seguros Gil y Carvajal, que es la que tramita la póliza, y en segundo lugar a SEGURCAIXA, la existencia de ese procedimiento, mediante cartas certificadas con acuse de recibo remitidas con fecha 15 de Marzo y 5 de Mayo de 2004, respectivamente, y posteriormente mediante burofax con fecha 15 de Noviembre de 2009.

SEGURCAIXA se opuso a la demanda iniciadora de esta litis con las siguientes alegaciones:

- Manstein reclama al amparo de la póliza nº 7129957-2 suscrita por el Real Burgos con SEGURCAIXA, por la que se asegura la responsabilidad de los altos cargos y directivos del club durante la temporada 93/94, concretamente el periodo 11/11/93- 11/11/94. Las deudas objeto de reclamación habían sido contraídas en un periodo anterior, y la situación de irregularidad patrimonial se había puesto de manifiesto desde abril de 2003, por lo que no había comenzado el periodo de cobertura de la póliza contra la que se reclama cuando se produjo el siniestro.

- El periodo en que se produjo el siniestro era objeto de cobertura por otra póliza suscrita por el Club con SEGURCAIXA, póliza nº 7091835-4 con periodo de garantía 11/11/92-11/11/93.

- La póliza que garantizaba la responsabilidad de altos cargos y directivos durante el periodo de ocurrencia del siniestro por el que reclama Manstein estaba agotada al haber sido condenada SEGURCAIXA a indemnizar el límite máximo de la póliza - 601.012,10 #-, en el procedimiento anterior instado por el Atlético de Bilbao por Sentencia 649 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 19 de diciembre de 2002 .

- La póliza contra la que acciona Manstein, fue suscrita por el Real Burgos Club de Futbol, mediando dolo o culpa grave del tomador durante la fase contractual, que no comunicó la grave situación de irregularidad patrimonial en la que se encontraba, lo que liberaba al asegurador del pago de la prestación. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos dicta Sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2010 estimando íntegramente la demanda, contra la que interpone recurso de apelación la demandada alegando:

  1. - Que no existe obligación de pago de SEGURCAIXA por falta de cobertura.

  2. - Subsidiariamente, que no procede la condena a SEGURCAIXA de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, cuyo devengo en todo caso, no puede comenzar en la fecha de vencimiento de los pagos.

SEGUNDO

Falta de responsabilidad solidaria de SEGURCAIXA respecto del Sr. Alejandro por falta de cobertura temporal de la póliza.

El Real Burgos Club de Fútbol suscribió dos pólizas de seguro con SEGURCAIXA, la póliza 7.091.835-4 y la póliza 7129957-2.

La primera póliza de seguros suscrita por periodo de un año, aseguraba la responsabilidad civil para consejeros y altos directivos del Club de fútbol en la temporada 92/93, concretamente el periodo de tiempo 11/11/92-11/11/93.

Al expirar el plazo de la primera póliza el Club volvió a suscribir con SEGURCAIXA una nueva póliza de seguro, por la que se aseguraba la responsabilidad civil para consejeros y altos directivos del club durante la temporada 93/94, concretamente el periodo 11/11/93-11/11/94.

SEGURCAIXA es condenada en Primera Instancia como aseguradora de la responsabilidad civil de los altos cargos y directivos del Real Burgos Club de Fútbol, con base en la segunda póliza nº 7129957-2 suscrita por el club de fútbol.

La apelante no discute la responsabilidad del Sr. Alejandro en su calidad de consejero del Real Burgos Club de Fútbol, derivada del incumplimiento de su obligación de disolución del Club de Fútbol, que ha sido ya objeto de enjuiciamiento en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) de fecha 22 de abril de 2004 ; pero sí discute que SEGURCAIXA sea responsable solidaria con el Sr. Alejandro, y que por ello la Aseguradora, ahora demandada, tenga que abonar las cantidades objeto de reclamación.

Alega la recurrente que como el Club de Fútbol no atiende a los pagos que tenía con Manstein, S.L. desde Abril de 1993 y desde ese momento ya mantenía una situación irregular, lo que sucede dentro de la cobertura de la primera póliza, de Noviembre de 1992 a Noviembre de 1993, ésta es la póliza por la que debía reclamarse, reclamación que en cualquier caso no podría prosperar por cuanto la primera póliza está agotada en los límites máximos al haber hecho frente en su día a otra...

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