AAP Guadalajara 294/2011, 30 de Noviembre de 2011
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2011:341A |
Número de Recurso | 341/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 294/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00294/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100513
ROLLO: APELACION AUTOS 0000341 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0006026 /2008
RECURRENTE: Adriano
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO
RECURRIDO/A: Amador, MINISTERIO FISCAL
Letrado/a: CRISTINA SALDAÑA OTERO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
A U T O Nº 288/11
En GUADALAJARA, a treinta de noviembre de dos mil once. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Adriano se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose la deliberación y fallo en el día de hoy. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los de igual clase de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente tanto los motivos del recurso de apelación, como los razonamientos de esta Sala, menester resulta que partamos de los hechos denunciados, a saber, la entrega de determinado vehículo por el denunciante con la finalidad de proceder los denunciados a la venta del mismo; la comunicación de éstos poniendo en conocimiento de Adriano la existencia de un comprador que ofrecía por aquel la cantidad de 14.000 #; la aceptación del precio por el denunciante y la percepción, únicamente, de la mitad del importe obtenido por la venta, esto es, 7.000 #. En la denuncia se calificaban los hechos como un delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal o, en su caso, un delito de estafa de los artículos 241 a 251 del mismo texto punitivo. El juzgado, tras practicar las diligencias que reputó necesarias, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa siendo frente a dicha resolución contra la que se alza el apelante a través del recurso que ahora nos compete examinar, para solicitar el Ministerio Público por el contrario, la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Enunciación del primer motivo -y único- del recurso de apelación. Sin enunciado específico y a través de cinco sucesivos alegatos, insiste el apelante en la concurrencia de los ilícitos en su momento denunciados interesando la revocación de la resolución recurrida, la práctica de determinada testifical y la inmovilización del vehículo como medida cautelar.
Antes de abordar la cuestión que se plantea en esta alzada que, a estas alturas, a nadie se le escapa el carácter eminentemente jurídico de la misma -resolución la dicha de la que dependerá la pertinencia de la testifical postulada toda vez que si consideramos que los hechos no son constitutivos de infracción penal innecesario resulta la declaración de ningún testigo-, decíamos que antes de abordar esta cuestión tenemos que reiterar en lo concerniente a la solicitud de medida cautelar de inmovilización del vehículo que nuevamente se vierte en el recurso de apelación, que esta cuestión ya fue resuelta por la Sala en nuestro Auto de fecha 12 de noviembre del año 2009 ordenando a la instructora que se pronunciara sobre tal medida luego, si dicho pronunciamiento no ha recaído, será el instructor y no nosotros en atención al sentido de nuestro pronunciamiento quien habría de decidir sobre la reiterada por el denunciante.
En lo concerniente a la calificación jurídica de los hechos denunciados y sin que ello fuere visto prejuzgar sobre los mismos, encuentran, indiciariamente, mejor encaje en la apropiación indebida que en la estafa, como ya decíamos en nuestra resolución más arriba...
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